domingo, 27 de julio de 2008

Propuesta sobre Técnicas de Reproducción Asistida

INICIATIVA DE LEY PARA REGULAR LA INVESTIGACIÓN Y APLICACIÓN CLÍNICA DE LAS DENOMINADAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA.


Exposición de Motivos

El desarrollo científico y tecnológico es el resultado de la superior inteligencia del ser humano, a través de éste, el hombre ha podido transformar tanto su entorno, como sus condiciones de vida, esto puede ser constatado desde las tempranas exploraciones de nuevos horizontes y geografías, hasta el haber logrado descubrir los arcanos de la naturaleza y los misterios mismos del universo.
En el caso de las ciencias biomédicas, el camino se inició seguramente, con la exploración de artesanales productos farmacológicos en la herbolaria y posteriormente se fue avanzando en la investigación científica, hasta lograr que el hombre, sea hoy, el principal artífice de su propio destino, en salud. Esto lo podemos observar muy claramente, en un corto periodo de la moderna historia de la humanidad, en el cual se han logrado erradicar enfermedades que antes eran un flagelo para el hombre, se combaten efectivamente las enfermedades infecciosas, degenerativas, metabólicas y se pueden evitar, e incluso se empiezan a modificar las de transmisión genética, las vacunas han erradicado de la faz de la tierra muchas enfermedades virales y como resultado de todo lo anterior, se incrementan los niveles y calidad de vida y la expectativa de vida misma.
En el campo de las ciencias biomédicas y más específicamente, en la dedicada al estudio de la fecundidad y la reproducción humana, se han logrado espectaculares avances y descubrimientos en las últimas tres décadas, esta rama de la ciencia desde su reciente nacimiento, ha crecido en forma exponencial, con los conocimientos generados, la biología de la reproducción, permite que el hombre, no tan sólo, sea la única especie que en forma conciente tiene control de su propia reproducción, sino que pueda intervenir directa y efectivamente en el proceso reproductivo, incluso se han logrado crear recursos para influir en la propia herencia genética, modificándola, y posibilitando el generar alternativas a la esterilidad de algunas parejas, estos recursos, son generalmente conocidas como, técnicas de reproducción asistida.
Ante el hecho consumado en el avance, pero sobre todo en la aplicación de las técnicas de reproducción asistida y de los nuevos paradigmas de la ciencia de la biología de la reproducción, los legisladores están obligados a plantear las reglas y normas para regular esta ciencia y sus tecnologías, lo que en último caso supone un intento de someter a control y ordenar nuevas conductas profesionales.
Esto se debe a que en el debate de la sociedad, aparecen argumentos de diversa índole, no siempre relacionados con los aspectos científicos o biotecnológicos, los que provocan una discusión en la que surgen las contradicciones y dudas, personales y sociales, que pueden dar origen a confundir los órdenes; jurídico, ético, profesional, así como de creencias e ideologías.
Es indudable que las técnicas de reproducción asistida han abierto expectativas y esperanzas para el tratamiento de la infertilidad a miles de parejas, cuando otros procedimientos o tratamientos ya habían probado ser ineficaces y poco adecuados. Ante el derecho a la paternidad-maternidad, no parece haber ninguna duda de que los científicos deben continuar investigando y desarrollando conocimientos y tecnologías, que permitan contribuir tanto a la expansión y crecimiento de la ciencia, así como a las expectativas de la población sobre este recurso.
Los diversos grupos involucrados y los interesados en estas técnicas, así como el claro interés de la sociedad en general, marcan esta pauta. La concurrencia de diferentes corrientes del pensamiento; filosóficas, biológicas, religiosas, jurídicas, han aportado cada una, ideas y opiniones que contribuyen al debate y a la reflexión, que en su conjunto deben dar origen a las normas, con las que debe avanzar esta disciplina, a la que todavía se le augura en los próximos años un crecimiento geométrico.
La obligación de los legisladores y los científicos en sus respectivas actividades y responsabilidades, es hacer suyos los elementos y opiniones de la sociedad, incorporando a sus respectivos trabajos y proyectos, la ética social, no pretendiendo arrogarse el derecho a imponer su criterio sobre los demás, sino atendiendo a que los logros y avances técnicos y científicos sirvan efectivamente a la sociedad, atendiendo a la justicia, la equidad y el bien común. Delimitando claramente los ámbitos de lo lícito y lo ilícito, evitando las lagunas legales y éticas existentes. En este sentido es preocupación fundamental de los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en su manifiesto interés por preservar los valores y principios de la familia mexicana, contribuir a la regulación de las técnicas de reproducción asistida, dando énfasis al inminente valor de la salud reproductiva.
La sociedad ya ha tomado conciencia, paulatinamente, de estos sorprendentes avances científicos, de que posiblemente invaden en lo más íntimo el mundo de los orígenes de la vida humana, lo que les propicia fundadas y razonables dudas sobre la posible trasgresión a los derechos humanos y a la dignidad de la persona, de tal suerte que los actores involucrados en esta actividad, se deben asegurar que en el uso y aplicación de las técnicas de reproducción asistida, haya absoluto respeto y observancia a los derechos y las libertades fundamentales de los hombres y mujeres usuarios de este servicio.
En este orden de ideas y con este marco referencial, es que se proponen crear las normas que deben regular, no tan sólo el funcionamiento de los centros dedicados a la reproducción asistida, la idoneidad científica y técnica de éstos, la certificación y alta calificación profesional y deontológica de los médicos, científicos y otros trabajadores de la salud que en estas técnicas trabajen, sino también a la generación de comités internos de ética, que aseguren el pluralismo, la confrontación de opiniones y el logro y avance de esta ciencia, sin intereses ni motivaciones ideológicas, partidistas, confesionales, económicas o gremiales.
El diferente avance entre la ciencia biomédica y la ciencia legislativa, ha originado un vacío en la legislación vigente en biología de la reproducción, que ha dejado en muchas ocasiones en un estado de indefensión a los médicos que con toda ética y profesionalismo se dedican a esta actividad, que por otro lado, no protege en forma integral a los usuarios de estas técnicas y por último, no da una respuesta a las preguntas y cuestionamientos de los miembros de la sociedad en su conjunto, especialmente a las mujeres, principales interesadas en esta técnica.
Los derechos reproductivos de toda persona y la decisión de cada pareja de optar por la paternidad-maternidad, no pueden ser abstraídos de los derechos del niño y del no nacido, estos últimos son elementos que deben tomarse en cuenta en el análisis y la elaboración de una legislación sobre las aplicaciones y uso clínico de las técnicas de reproducción asistida, considerando las normas y leyes que en la materia existen, no tan sólo en la Ley General de Salud, sino en la Carta Magna, el Código Civil y otras leyes y reglamentos vigentes.
La concurrencia de otras disciplinas afines, tales como la medicina genómica, deben ser contempladas en la legislación, de manera integral, ya que esto Implica nuevos enfoques científicos, y un cambio en la forma de abordar los problemas de salud, que abrirá las puertas de una nueva era en las ciencias biológicas.
La aparición de las técnicas de reproducción asistida han tenido un avance sin precedentes, así como un gran impacto en la biología de la reproducción, desde que, por primera vez en 1978, en un proyecto tecnocientífico, el hombre intervino efectivamente en la reproducción de la especie humana. Hoy la amplia participación de científicos, filósofos, juristas, legisladores, líderes religiosos, y la comunidad en general, otorgan a esta ciencia un lugar preponderante en el ámbito del interés social.
Por otro lado el problema de la reproducción asistida, ha dejado de ser un problema individual o de la pareja, en la medida de que la sociedad y el Estado, han entendido que son corresponsables del futuro del nuevo ser y garantes de que su nacimiento no ha sido instrumentalizado con un fin distinto, al válido deseo y derecho a la paternidad, por lo que en las normas se deben asegurar y exigir condiciones mínimas, que aseguren que el nuevo ser, va a ser recibido en el seno social, con las mejores condiciones para su formación y crecimiento armónicos.
Asimismo la legislación debe tener en cuenta los intereses en conflicto de las mujeres receptoras, de los padres legales, de los donantes, y como ya hemos señalado anteriormente; de los derechos de los menores, de la idoneidad de los centros sanitarios y de la ética y capacidad de los profesionales que intervienen en la realización de estas técnicas.
Se debe asegurar que los niños nacidos con estas técnicas tengan los mismos derechos y protección que los hijos concebidos por método natural, con la misma protección por sus padres legales y que llegada la mayoría de edad, y acorde con los derechos de identidad genética, puedan si así lo desean, llegar a conocer las características biofísicas de sus padres biológicos y eventualmente las condiciones para recabar la información sobre sus padres biológicos.
Por último, debe puntualizarse que la reproducción humana asistida no es una alternativa al proceso reproductivo normal, sino una técnica destinada a tratar la infertilidad de las parejas, cuando ya han fallado otras técnicas o procedimientos terapéuticos, por lo que sólo debe aplicarse a parejas infértiles.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en ejercicio de nuestras facultades constitucionales, los suscritos diputados a la LVIII legislatura de la H. Cámara de Diputados, sometemos ante esta Asamblea la siguiente: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la Ley General de Salud, adicionando un capítulo VII bis, sobre las Técnicas de Reproducción Asistida, al Título III sobre la prestación de los servicios de salud.

Capítulo VII Bis
Sobre las Técnicas de Reproducción Asistida

Art. 77 bis. Se entiende por Técnicas de Reproducción Asistida, todas aquellas técnicas artificiales, en que la unión de las células germinales –espermatozoide y óvulo-, o la implantación del embrión en el útero, se logra mediante la manipulación directa del hombre en el laboratorio; éstas pueden clasificarse en tres grandes grupos, que son: la inseminación artificial (IA), la fecundación in vitro con transferencia de embriones (FIVTE) y la transferencia intratubárica de gametos (GIFT). Éstas técnicas, solamente podrán ser utilizadas para suplir problemas de esterilidad e infertilidad de la pareja.
Art 77 bis A. Las Técnicas de Reproducción Asistida, sólo podrán ser realizadas por equipos profesionales debidamente calificados y certificados por la Secretaría de Salud y la Asociación Mexicana de Ginecología y Obstetricia, y que cumplan los requisitos académicos que para cada especialidad establezcan las entidades educativas competentes.
Art 77 bis B. Los hospitales y centros e instituciones de asistencia e investigación, en donde se practiquen las Técnicas de Reproducción Asistida, deberán ser debidamente evaluados y certificados por la Secretaría de Salud, con el objeto de salvaguardar la seguridad de los usuarios de estas técnicas, los centros deben contar con el equipo y recursos materiales precisos e idóneos, entre ellos, siempre, ya sea en el mismo centro o como apoyo externo, un gabinete psicológico.
La Secretaría de Salud expedirá el Reglamento correspondiente, en el cual se establecerán los recursos y requisitos mínimos necesarios para que opere un centro de tecnología de reproducción asistida
Art 77 bis C. No se permite la selección de embriones para su implante, atendiendo a cualquier característica genética o estética, que determine algún tipo de discriminación. Asimismo queda prohibido fecundar un óvulo humano con un espermatozoide, seleccionado en virtud de sus cromosomas sexuales, es decir no se permitirá la utilización de técnicas de asistencia en la procreación, para elegir el sexo de la persona que va a nacer, excepto en aquellos casos en que se trate de proteger al producto evitando una enfermedad hereditaria, ligada al sexo. El listado de enfermedades genéticas ligadas a los cromosomas sexuales, objeto de la excepción antes señalada, será establecido en el Reglamento que al efecto expedirá la Secretaría de Salud.
Art 77 bis D. Para que una pareja sea seleccionada para la utilización de alguna técnica de reproducción asistida, debe constar en el expediente clínico de la pareja solicitante, los siguientes requisitos, sin los cuales no podrá ser llevado a cabo el procedimiento:
- Certificación extendida por el equipo profesional tratante, en que conste; a) haber brindado asesoría a la pareja sobre los procedimientos y posibilidades de la adopción, antes de someterse a este procedimiento, b) certificación médica de que la técnica de reproducción asistida es la única manera en que la pareja puede concebir, c) así como de que fueron informados ampliamente sobre la técnica de reproducción asistida a utilizar; sus riesgos, posibles secuelas, peligros y beneficios del mismo
- Certificación en la cual conste el vínculo de la pareja interesada en el procedimiento, atendiendo tanto lo que estipula el código civil federal, como los locales.
- Certificación médica de que la pareja tuvo asesoría y valoración psicológica.
Art 77 bis E. Solamente se permitirá la utilización de células germinales de una tercera persona donante, como último recurso terapéutico, cuando la pareja no pueda concebir con técnicas de donación homólogas, en tal caso, se requiere la recomendación en sentido afirmativo del Comité de Ética de la institución. La donación deberá será anónima, y gratuita, sólo se guardarán los datos de identidad del donante para recabar ulteriormente datos genéticos del donante, en caso de padecimientos o circunstancias que comporten riesgo de vida del niño así nacido.
En ningún caso el donante podrá reclamar derechos de paternidad o maternidad del niño nacido por técnicas de reproducción asistida.
Las características y condiciones en que se elegirá al donador y los requerimientos para que se cumplan estas condiciones serán establecidas por la Secretaría de Salud, en el reglamento al efecto expida.
La institución en la cual se realice la técnica de reproducción asistida, guardará bajo absoluta confidencialidad los datos del donante de células sexuales, por un plazo suficiente, hasta que el nacido por esta técnica, haya alcanzado la mayoría de edad, en caso que se requieran conocer los datos genéticos y biofísicos del donante, por razones estrictamente médicas, o atendiendo a que toda persona tiene derecho al conocimiento y acceso a sus datos genéticos.
Art 77 bis F. Ninguna investigación o tratamiento relativa a las técnicas de reproducción asistida, podrán prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad de la persona.
Art 77 bis G. Quedan absolutamente prohibidas maniobras de manipulación del código genético del embrión, así como cualquier otra utilización diferente a las que se establecen en esta ley.
Art 77 bis H. Queda absolutamente prohibido cualquier tipo de comercialización con células germinales, tejidos gonadales y embriones.
Art 77 bis I. Las técnicas de reproducción asistida se realizarán solamente cuando se cumplan todas las siguientes consideraciones:
- Cuando existan posibilidades razonables de éxito y no supongan riesgo grave para la salud de la madre o la descendencia.
- En mujeres mayores de edad, con plena capacidad jurídica, y que hayan sido suficientemente informadas sobre las técnicas de reproducción, con sus consideraciones biológicas, médicas, jurídicas, económicas, éticas y cualquier otra que se relacione con la reproducción asistida.
- Que exista por escrito, el consentimiento de los dos miembros de la pareja.
- La Secretaría de Salud, expedirá el reglamento donde se especificarán las características de cada una de las técnicas de reproducción asistida
Art 77 bis J . Es nulo cualquier contrato de alquiler de útero o de maternidad sustitutiva o subrogada.
Art. 77 bis K. Queda prohibido terminantemente, producir más embriones de los que se requieren para obtener un éxito razonable en el proceso de implantación y transferencia de embriones a la paciente, evitando con esto el hecho de producir embriones sobrantes y su eventual crioconservación o destrucción. El número de embriones óptimo a producir, será establecido en el reglamento que al efecto expida la Secretaría de Salud.
Art 77 bis L. Queda estrictamente prohibido la utilización de semen de donante fallecido, tenga vínculo o no, con la posible receptora. Salvo aquellas excepciones que con toda antelación, en un documento oficial se haya establecido expresamente la calidad de donante del fallecido.
Art. 77 bis M. El Comité de Ética de cada centro de reproducción asistida, estará integrado por; un médico de la institución ajeno a la atención de la pareja solicitante, un abogado de la propia institución y un experto en bioética, este último podrá ser miembro de la propia institución o consultante externo, el comité sesionará ordinariamente cada mes, la resolución que se tome a cada caso en particular se hará con el voto de las dos terceras partes de la votación y el resultado favorable o no, deberá ser acatado por la institución.


Transitorios:

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a tres meses, a partir de la publicación de este decreto, presentará al Ejecutivo Federal, para su promulgación y publicación, las sanciones correspondientes a lo previsto en el presente Título, las .cuales se incluirán en el Título relativo a las sanciones de la Ley General de Salud.

Tercero.- La Secretaría de Salud expedirá el reglamento y normas médicas sobre las Técnicas de Reproducción Asistida.

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