domingo, 27 de julio de 2008

Esta fue la primera propuesta sobre Voluntades Anticipadas, cabe mencionar que la única vigente es la del Distrito Federal

INICIATIVA DE LEY PARA INCLUIR EL DERECHO PERSONAL A LAS VOLUNTADES ANTICIPADAS EN LA LEY GENERAL DE SALUD


Exposición de motivos


Los sorprendentes avances de la ciencia, la técnica y la tecnología, aplicadas a la medicina, han provocado significativos y benéficos efectos sobre la salud del ser humano, así por ejemplo, tenemos que, en menos de un siglo, prácticamente se ha logrado triplicar la esperanza de vida al nacer, se han erradicado del planeta enfermedades virales, que en otros tiempos provocaban millones de muertes, se combaten efectivamente las de índole bacteriana y micótica, el arsenal terapéutico es cada vez más efectivo en todos los padecimientos y se avanza en otras áreas de la biomedicina.
Asimismo, se ha logrado descifrar la herencia genética de la humanidad en el proyecto genoma humano, se logran espectaculares logros en la biología de la reproducción y en la salud reproductiva, se avanza en la curación y erradicación de las enfermedades degenerativas y muchos otros logros.
Sin embargo, paralelamente a los avances de la ciencia médica, el sentir general de los usuarios, es sobre el hecho de que para ellos, se han alterado los vínculos del paciente con su médico, con las instituciones de salud y que no necesariamente se avanza en la misma velocidad en los derechos de cada paciente y las aspiraciones de los miembros de la sociedad.
Un claro ejemplo de lo anterior se puede observar en el caso de los personas con enfermedades crónicas y terminales, en las cuales los pacientes y sus familiares se quejan por diversos motivos, entre los que resaltan la fragmentación en el cuidado de la salud por la alta especialización de la medicina, y la poca información de los recursos y tecnologías que eventualmente se les aplica.
El momento y forma de la muerte, se han modificado de una manera dramática en unas cuantas décadas, hoy se fallece en camas de hospitales, rodeado del personal de la salud y con un alto arsenal tecnológico, elementos que para muchos, han sustituido la cama y hogar del paciente, a sus familiares y seres queridos y al afecto de éstos. A lo que habría que sumar la utilización de recursos terapéuticos y biotecnológicos que no necesariamente son acordes a los deseos, creencias e ideología del paciente, y que incluso les resultan agresivos e innecesarios, así como deshumanizadores.
En el momento actual, los derechos de toda persona a la vida, bien superior, son consagrados en nuestra Carta Magna, es el primer derecho y el más fundamental, de éste, emanan todos los demás, en el caso de los derechos de cada persona como paciente, no se trata tan sólo de los derechos consagrados a la salud, sino que se deben entender como derechos a una mejor calidad de vida, lo que en el caso del paciente terminal sólo se comprende si se evitan sufrimientos a la persona, los médicos entonces, deben actuar en armonía con este precepto, de conformidad no tan sólo con el imperativo social y sanitario, sino a los mandatos de orden deontológico.
Es imprescindible determinar y conocer los personalísimos derechos de los pacientes, especialmente los del paciente en etapa terminal, es decir de aquella persona que se encuentra en una situación próxima e inevitable de muerte, por la presencia de una enfermedad de carácter progresivo e irreversible y ante la cual no existen posibilidades de respuesta a ningún tratamiento, pero que además, esta el hecho de que el paciente en la mayoría de las ocasiones no está en condiciones de expresar su voluntad..
Asimismo, es preciso comprender que el proceso más agobiante al que se enfrenta el paciente terminal, es al dolor, por lo cual la medida más importante es el tratamiento de éste, incluso que se debe utilizar cualquier medicamento y tratamiento para aliviar el sufrimiento.
Aclarando que de ninguna manera la personal decisión. puede confundirse con la eutanasia, donde se participa activamente en la muerte del paciente y que además ésta no es conciliable con los derechos que consagra la Constitución, la Ley General de Salud, ni ningún precepto legal en nuestro país.
La piedad suscitada por el sufrimiento y el dolor de los pacientes terminales, no autoriza ningún tipo de intervención para acabar con su vida, y es un acto de homicidio intencional.
Hoy en día, la mayoría de las personas entienden que se tiene un derecho individual, para otorgar o denegar el consentimiento para someterse a cualquier procedimiento clínico, quirúrgico o invasivo, pero que además en el caso del paciente en etapa terminal, que no existe ningún tratamiento efectivo, tan sólo paliativos.
En la actualidad el enorme y arrollador avance científico, técnico y tecnológico en medicina, ha logrado en ocasiones, superiores logros de los que se estimaban, sin embargo, su aplicación, en ocasiones carece de regulación, sobre todo en la utilizada en el paciente próximo a morir, lo que nos obliga a la necesaria legislación y emisión de normas, para asegurar sobre todo, que no se violenten los derechos de la persona.
Este nuevo enfoque de las aplicaciones tecnocientíficas, es lo que algunos denominan la nueva juricidad, que en una sociedad donde la medicina es altamente tecnificada, debe estar atenta no tan sólo al bienestar de los ciudadanos, sino al respeto de los derechos de la tercera generación, referentes a la dignidad de la persona.
La dignidad de la persona, valor invulnerable, debe dotar al individuo de la capacidad de optar o negarse a recursos extraordinarios, desproporcionados y agresivos, toda vez que en el caso del paciente terminal son además paliativos e inconducentes, y que ha sido referido por muchos de los pacientes y sus familiares como vejatorios o que vulneran sus creencias de cualquier tipo, no tan sólo religiosas.
La sociedad tecnificada, al aplicar todos los recursos, tiende a sobrevalorar aspectos de eficiencia y eficacia de los recursos, restringiendo la autonomía de la persona y produciendo una coacción de los médicos sobre los pacientes.
Por todo lo anterior es que proponemos, que la opción, de la individual decisión y determinación a las voluntades anticipadas (también conocida como testamento vital o living will), debe ser aceptada tanto por el sistema de salud, como por los médicos, con la única condición de haberse elaborado con pleno consentimiento, en forma libre, con conocimiento de la situación y haberse elaborado en forma previa a la condición de enfermo terminal, de manera voluntaria y fehacientemente, lo que algunos autores aducen y argumentan como garantía del conocimiento informado.
El derecho personal de autonomía, le confiere su capacidad de libre elección y la propia responsabilidad al ejercicio y al derecho de optar o no por los recursos que le ofrecen los servicios de salud.
Asimismo, es preciso establecer que, lo que se procura al dotar de un instrumento legal para la determinación de la voluntad anticipada, es en último caso, el de evitar el ensañamiento o encarnizamiento terapéutico, el uso de recursos tecnocientíficos desproporcionados e innecesarios y la prolongación de la agonía, cuando se sabe con certeza, que ya no hay posibilidades de curación, ni de mejoría.
Cuando la muerte se prevé como inminente e inevitable, se puede en conciencia, renunciar a tratamientos que cuando más, prolongan una vida precaria y penosa, esta decisión aclaramos, no equivale al suicidio, expresa más bien la condición humana personal ante la muerte.
En esta legislación, que proponemos, sea incluida en la Ley General de Salud, no se incluye al médico en la decisión de suspender un tratamiento, ya que él tiene como obligación profesional atender al paciente hasta el último momento, procurando evitar el sufrimiento y garantizándole cuidados paliativos.
Esta iniciativa, pretende favorecer que las personas que por algún motivo no pudieran expresarse por situaciones precarias de salud, sean respetadas en sus propios valores y decisiones, enunciadas con antelación, por que la formalización de la voluntad anticipada supone la mayor responsabilidad de los ciudadanos sobre su propia vida y su salud.
Aunque vale la pena señalar que el declarante puede pedir que no se le prolongue la vida de manera innecesaria, ni por medios artificiales, pero nunca puede solicitar que se le acelere la muerte
El documento que contenga las voluntades anticipadas debe contar con los deseos expresos y explícitos del paciente, la formalización de este documento debe contar con las mejores garantías de autenticidad, es decir voluntad, identidad, capacidad y conocimiento, del mismo modo se debe regular su sustitución, revocación y modificación, y se debe asegurar que sea elaborado ante fedatario público, con la presencia de tres testigos.
Este documento debe estar a disposición de cualquier persona, que sea mayor de edad, con capacidad legal y que actúe libremente, con conocimiento y voluntad.
Con esta iniciativa se pretende humanizar y preservar la dignidad del paciente terminal, en un debate en que se privilegien dos valores básicos: vida y libertad, con éste además, pretendemos evitar la confusión existente entre cualquier tipo de eutanasia y respeto a la autonomía del paciente.
La autonomía significa, “gobierno deliberado de si mismo”, y según Kant, es un atributo de los sujetos morales, el que consiste en tratar a los demás como fines en si mismos y nunca como medios, implica en el tema que nos ocupa la autodeterminación sobre el final de la propia vida, con la única limitante, de que no afecte el derecho de terceros. Quien firma un “testamento vital” o “voluntades anticipadas”, reclama el derecho a una muerte digna cuando se encuentra en estado de reclamar, es decir, cuando como persona es capaz de hacerlo conscientemente.
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Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en ejercicio de nuestras facultades constitucionales, los suscritos diputados a la LVIII legislatura de la H. Cámara de Diputados, sometemos ante esta Asamblea la siguiente: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la Ley General de Salud, adicionando un artículo 51 bis, sobre las voluntades anticipadas.

Art. 51 bis.- Toda persona, previendo un estado de enfermedad terminal, irreversible e incurable, podrá manifestar de forma anticipada su oposición a tratamientos clínicos o quirúrgicos, cuando estos sean considerados desproporcionados o extraordinarios, y tan sólo sirvan para prolongar la agonía.
A fin de hacer efectivo lo anterior, se observará lo siguiente:
I. La voluntad anticipada constará por escrito, en un documento que reúna las condiciones de legalidad y legitimidad que la Secretaría de Salud expida para tal efecto;
II. Dicho documento podrá incluirse en la historia clínica del paciente;
III. El médico y el equipo de salud, deberán mantener todas las medidas no extraordinarias ni desproporcionadas que permitan mitigar el dolor y el sufrimiento, hasta el deceso del paciente;
IV. Se considera enfermedad terminal, irreversible e incurable a la enunciada en el diagnóstico profesional del médico que atiende al paciente, avalada por el Comité de Ética del Hospital o institución sanitaria;
V. El médico y equipo de salud que tenga a cargo la salud del paciente, acatará la voluntad de éste, de oponerse a la utilización de recursos extraordinarios, desproporcionados e innecesarios;
VI. La persona podrá modificar o revocar el documento en cualquier momento sin responsabilidad de su parte; y
VII. Ningún profesional que haya actuado en concordancia con los deseos expresados por el paciente, estará sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa.

Transitorios:

Primero. El presente documento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría llevará un registro de las personas que han expresado anticipadamente su rechazo a los procedimientos a que se hace alusión en el presente artículo, misma que servirá de punto de referencia a las instituciones de salud en caso de necesitar información al respecto sobre un paciente.

1 comentario:

Unknown dijo...

En el estado de Coahuila ya está vigente también la ley que permite elaborar a cualquier ciudadano sus voluntades anticipadas