jueves, 31 de julio de 2008

Acceso directo a la Declaraciòn Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos

http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13177&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

acceso directo al Convenio de Asturias de bioètica

http://www.bioeticas.net/leg/001.htm

sobre la ludopatìa

la iniciativa de ley que se presentò para combatir en Mèxico las adicciones comportamentales es pionera en el mundo entero, recuerda que la ludopatìa es una adicciòn que impacta a todos los miembros de la sociedad, incluso a los niños.
Hay que estar bien enterados ya que hay legisladores en la nòmina de quienes pretenden que haya casinos en Mèxico.
NO DEJES DE LEER ESTE TEMA DE BIOETICA Y SALUD MENTAL

domingo, 27 de julio de 2008

Esta fue la primera propuesta sobre Voluntades Anticipadas, cabe mencionar que la única vigente es la del Distrito Federal

INICIATIVA DE LEY PARA INCLUIR EL DERECHO PERSONAL A LAS VOLUNTADES ANTICIPADAS EN LA LEY GENERAL DE SALUD


Exposición de motivos


Los sorprendentes avances de la ciencia, la técnica y la tecnología, aplicadas a la medicina, han provocado significativos y benéficos efectos sobre la salud del ser humano, así por ejemplo, tenemos que, en menos de un siglo, prácticamente se ha logrado triplicar la esperanza de vida al nacer, se han erradicado del planeta enfermedades virales, que en otros tiempos provocaban millones de muertes, se combaten efectivamente las de índole bacteriana y micótica, el arsenal terapéutico es cada vez más efectivo en todos los padecimientos y se avanza en otras áreas de la biomedicina.
Asimismo, se ha logrado descifrar la herencia genética de la humanidad en el proyecto genoma humano, se logran espectaculares logros en la biología de la reproducción y en la salud reproductiva, se avanza en la curación y erradicación de las enfermedades degenerativas y muchos otros logros.
Sin embargo, paralelamente a los avances de la ciencia médica, el sentir general de los usuarios, es sobre el hecho de que para ellos, se han alterado los vínculos del paciente con su médico, con las instituciones de salud y que no necesariamente se avanza en la misma velocidad en los derechos de cada paciente y las aspiraciones de los miembros de la sociedad.
Un claro ejemplo de lo anterior se puede observar en el caso de los personas con enfermedades crónicas y terminales, en las cuales los pacientes y sus familiares se quejan por diversos motivos, entre los que resaltan la fragmentación en el cuidado de la salud por la alta especialización de la medicina, y la poca información de los recursos y tecnologías que eventualmente se les aplica.
El momento y forma de la muerte, se han modificado de una manera dramática en unas cuantas décadas, hoy se fallece en camas de hospitales, rodeado del personal de la salud y con un alto arsenal tecnológico, elementos que para muchos, han sustituido la cama y hogar del paciente, a sus familiares y seres queridos y al afecto de éstos. A lo que habría que sumar la utilización de recursos terapéuticos y biotecnológicos que no necesariamente son acordes a los deseos, creencias e ideología del paciente, y que incluso les resultan agresivos e innecesarios, así como deshumanizadores.
En el momento actual, los derechos de toda persona a la vida, bien superior, son consagrados en nuestra Carta Magna, es el primer derecho y el más fundamental, de éste, emanan todos los demás, en el caso de los derechos de cada persona como paciente, no se trata tan sólo de los derechos consagrados a la salud, sino que se deben entender como derechos a una mejor calidad de vida, lo que en el caso del paciente terminal sólo se comprende si se evitan sufrimientos a la persona, los médicos entonces, deben actuar en armonía con este precepto, de conformidad no tan sólo con el imperativo social y sanitario, sino a los mandatos de orden deontológico.
Es imprescindible determinar y conocer los personalísimos derechos de los pacientes, especialmente los del paciente en etapa terminal, es decir de aquella persona que se encuentra en una situación próxima e inevitable de muerte, por la presencia de una enfermedad de carácter progresivo e irreversible y ante la cual no existen posibilidades de respuesta a ningún tratamiento, pero que además, esta el hecho de que el paciente en la mayoría de las ocasiones no está en condiciones de expresar su voluntad..
Asimismo, es preciso comprender que el proceso más agobiante al que se enfrenta el paciente terminal, es al dolor, por lo cual la medida más importante es el tratamiento de éste, incluso que se debe utilizar cualquier medicamento y tratamiento para aliviar el sufrimiento.
Aclarando que de ninguna manera la personal decisión. puede confundirse con la eutanasia, donde se participa activamente en la muerte del paciente y que además ésta no es conciliable con los derechos que consagra la Constitución, la Ley General de Salud, ni ningún precepto legal en nuestro país.
La piedad suscitada por el sufrimiento y el dolor de los pacientes terminales, no autoriza ningún tipo de intervención para acabar con su vida, y es un acto de homicidio intencional.
Hoy en día, la mayoría de las personas entienden que se tiene un derecho individual, para otorgar o denegar el consentimiento para someterse a cualquier procedimiento clínico, quirúrgico o invasivo, pero que además en el caso del paciente en etapa terminal, que no existe ningún tratamiento efectivo, tan sólo paliativos.
En la actualidad el enorme y arrollador avance científico, técnico y tecnológico en medicina, ha logrado en ocasiones, superiores logros de los que se estimaban, sin embargo, su aplicación, en ocasiones carece de regulación, sobre todo en la utilizada en el paciente próximo a morir, lo que nos obliga a la necesaria legislación y emisión de normas, para asegurar sobre todo, que no se violenten los derechos de la persona.
Este nuevo enfoque de las aplicaciones tecnocientíficas, es lo que algunos denominan la nueva juricidad, que en una sociedad donde la medicina es altamente tecnificada, debe estar atenta no tan sólo al bienestar de los ciudadanos, sino al respeto de los derechos de la tercera generación, referentes a la dignidad de la persona.
La dignidad de la persona, valor invulnerable, debe dotar al individuo de la capacidad de optar o negarse a recursos extraordinarios, desproporcionados y agresivos, toda vez que en el caso del paciente terminal son además paliativos e inconducentes, y que ha sido referido por muchos de los pacientes y sus familiares como vejatorios o que vulneran sus creencias de cualquier tipo, no tan sólo religiosas.
La sociedad tecnificada, al aplicar todos los recursos, tiende a sobrevalorar aspectos de eficiencia y eficacia de los recursos, restringiendo la autonomía de la persona y produciendo una coacción de los médicos sobre los pacientes.
Por todo lo anterior es que proponemos, que la opción, de la individual decisión y determinación a las voluntades anticipadas (también conocida como testamento vital o living will), debe ser aceptada tanto por el sistema de salud, como por los médicos, con la única condición de haberse elaborado con pleno consentimiento, en forma libre, con conocimiento de la situación y haberse elaborado en forma previa a la condición de enfermo terminal, de manera voluntaria y fehacientemente, lo que algunos autores aducen y argumentan como garantía del conocimiento informado.
El derecho personal de autonomía, le confiere su capacidad de libre elección y la propia responsabilidad al ejercicio y al derecho de optar o no por los recursos que le ofrecen los servicios de salud.
Asimismo, es preciso establecer que, lo que se procura al dotar de un instrumento legal para la determinación de la voluntad anticipada, es en último caso, el de evitar el ensañamiento o encarnizamiento terapéutico, el uso de recursos tecnocientíficos desproporcionados e innecesarios y la prolongación de la agonía, cuando se sabe con certeza, que ya no hay posibilidades de curación, ni de mejoría.
Cuando la muerte se prevé como inminente e inevitable, se puede en conciencia, renunciar a tratamientos que cuando más, prolongan una vida precaria y penosa, esta decisión aclaramos, no equivale al suicidio, expresa más bien la condición humana personal ante la muerte.
En esta legislación, que proponemos, sea incluida en la Ley General de Salud, no se incluye al médico en la decisión de suspender un tratamiento, ya que él tiene como obligación profesional atender al paciente hasta el último momento, procurando evitar el sufrimiento y garantizándole cuidados paliativos.
Esta iniciativa, pretende favorecer que las personas que por algún motivo no pudieran expresarse por situaciones precarias de salud, sean respetadas en sus propios valores y decisiones, enunciadas con antelación, por que la formalización de la voluntad anticipada supone la mayor responsabilidad de los ciudadanos sobre su propia vida y su salud.
Aunque vale la pena señalar que el declarante puede pedir que no se le prolongue la vida de manera innecesaria, ni por medios artificiales, pero nunca puede solicitar que se le acelere la muerte
El documento que contenga las voluntades anticipadas debe contar con los deseos expresos y explícitos del paciente, la formalización de este documento debe contar con las mejores garantías de autenticidad, es decir voluntad, identidad, capacidad y conocimiento, del mismo modo se debe regular su sustitución, revocación y modificación, y se debe asegurar que sea elaborado ante fedatario público, con la presencia de tres testigos.
Este documento debe estar a disposición de cualquier persona, que sea mayor de edad, con capacidad legal y que actúe libremente, con conocimiento y voluntad.
Con esta iniciativa se pretende humanizar y preservar la dignidad del paciente terminal, en un debate en que se privilegien dos valores básicos: vida y libertad, con éste además, pretendemos evitar la confusión existente entre cualquier tipo de eutanasia y respeto a la autonomía del paciente.
La autonomía significa, “gobierno deliberado de si mismo”, y según Kant, es un atributo de los sujetos morales, el que consiste en tratar a los demás como fines en si mismos y nunca como medios, implica en el tema que nos ocupa la autodeterminación sobre el final de la propia vida, con la única limitante, de que no afecte el derecho de terceros. Quien firma un “testamento vital” o “voluntades anticipadas”, reclama el derecho a una muerte digna cuando se encuentra en estado de reclamar, es decir, cuando como persona es capaz de hacerlo conscientemente.
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Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en ejercicio de nuestras facultades constitucionales, los suscritos diputados a la LVIII legislatura de la H. Cámara de Diputados, sometemos ante esta Asamblea la siguiente: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la Ley General de Salud, adicionando un artículo 51 bis, sobre las voluntades anticipadas.

Art. 51 bis.- Toda persona, previendo un estado de enfermedad terminal, irreversible e incurable, podrá manifestar de forma anticipada su oposición a tratamientos clínicos o quirúrgicos, cuando estos sean considerados desproporcionados o extraordinarios, y tan sólo sirvan para prolongar la agonía.
A fin de hacer efectivo lo anterior, se observará lo siguiente:
I. La voluntad anticipada constará por escrito, en un documento que reúna las condiciones de legalidad y legitimidad que la Secretaría de Salud expida para tal efecto;
II. Dicho documento podrá incluirse en la historia clínica del paciente;
III. El médico y el equipo de salud, deberán mantener todas las medidas no extraordinarias ni desproporcionadas que permitan mitigar el dolor y el sufrimiento, hasta el deceso del paciente;
IV. Se considera enfermedad terminal, irreversible e incurable a la enunciada en el diagnóstico profesional del médico que atiende al paciente, avalada por el Comité de Ética del Hospital o institución sanitaria;
V. El médico y equipo de salud que tenga a cargo la salud del paciente, acatará la voluntad de éste, de oponerse a la utilización de recursos extraordinarios, desproporcionados e innecesarios;
VI. La persona podrá modificar o revocar el documento en cualquier momento sin responsabilidad de su parte; y
VII. Ningún profesional que haya actuado en concordancia con los deseos expresados por el paciente, estará sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa.

Transitorios:

Primero. El presente documento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría llevará un registro de las personas que han expresado anticipadamente su rechazo a los procedimientos a que se hace alusión en el presente artículo, misma que servirá de punto de referencia a las instituciones de salud en caso de necesitar información al respecto sobre un paciente.

Propuesta sobre Técnicas de Reproducción Asistida

INICIATIVA DE LEY PARA REGULAR LA INVESTIGACIÓN Y APLICACIÓN CLÍNICA DE LAS DENOMINADAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA.


Exposición de Motivos

El desarrollo científico y tecnológico es el resultado de la superior inteligencia del ser humano, a través de éste, el hombre ha podido transformar tanto su entorno, como sus condiciones de vida, esto puede ser constatado desde las tempranas exploraciones de nuevos horizontes y geografías, hasta el haber logrado descubrir los arcanos de la naturaleza y los misterios mismos del universo.
En el caso de las ciencias biomédicas, el camino se inició seguramente, con la exploración de artesanales productos farmacológicos en la herbolaria y posteriormente se fue avanzando en la investigación científica, hasta lograr que el hombre, sea hoy, el principal artífice de su propio destino, en salud. Esto lo podemos observar muy claramente, en un corto periodo de la moderna historia de la humanidad, en el cual se han logrado erradicar enfermedades que antes eran un flagelo para el hombre, se combaten efectivamente las enfermedades infecciosas, degenerativas, metabólicas y se pueden evitar, e incluso se empiezan a modificar las de transmisión genética, las vacunas han erradicado de la faz de la tierra muchas enfermedades virales y como resultado de todo lo anterior, se incrementan los niveles y calidad de vida y la expectativa de vida misma.
En el campo de las ciencias biomédicas y más específicamente, en la dedicada al estudio de la fecundidad y la reproducción humana, se han logrado espectaculares avances y descubrimientos en las últimas tres décadas, esta rama de la ciencia desde su reciente nacimiento, ha crecido en forma exponencial, con los conocimientos generados, la biología de la reproducción, permite que el hombre, no tan sólo, sea la única especie que en forma conciente tiene control de su propia reproducción, sino que pueda intervenir directa y efectivamente en el proceso reproductivo, incluso se han logrado crear recursos para influir en la propia herencia genética, modificándola, y posibilitando el generar alternativas a la esterilidad de algunas parejas, estos recursos, son generalmente conocidas como, técnicas de reproducción asistida.
Ante el hecho consumado en el avance, pero sobre todo en la aplicación de las técnicas de reproducción asistida y de los nuevos paradigmas de la ciencia de la biología de la reproducción, los legisladores están obligados a plantear las reglas y normas para regular esta ciencia y sus tecnologías, lo que en último caso supone un intento de someter a control y ordenar nuevas conductas profesionales.
Esto se debe a que en el debate de la sociedad, aparecen argumentos de diversa índole, no siempre relacionados con los aspectos científicos o biotecnológicos, los que provocan una discusión en la que surgen las contradicciones y dudas, personales y sociales, que pueden dar origen a confundir los órdenes; jurídico, ético, profesional, así como de creencias e ideologías.
Es indudable que las técnicas de reproducción asistida han abierto expectativas y esperanzas para el tratamiento de la infertilidad a miles de parejas, cuando otros procedimientos o tratamientos ya habían probado ser ineficaces y poco adecuados. Ante el derecho a la paternidad-maternidad, no parece haber ninguna duda de que los científicos deben continuar investigando y desarrollando conocimientos y tecnologías, que permitan contribuir tanto a la expansión y crecimiento de la ciencia, así como a las expectativas de la población sobre este recurso.
Los diversos grupos involucrados y los interesados en estas técnicas, así como el claro interés de la sociedad en general, marcan esta pauta. La concurrencia de diferentes corrientes del pensamiento; filosóficas, biológicas, religiosas, jurídicas, han aportado cada una, ideas y opiniones que contribuyen al debate y a la reflexión, que en su conjunto deben dar origen a las normas, con las que debe avanzar esta disciplina, a la que todavía se le augura en los próximos años un crecimiento geométrico.
La obligación de los legisladores y los científicos en sus respectivas actividades y responsabilidades, es hacer suyos los elementos y opiniones de la sociedad, incorporando a sus respectivos trabajos y proyectos, la ética social, no pretendiendo arrogarse el derecho a imponer su criterio sobre los demás, sino atendiendo a que los logros y avances técnicos y científicos sirvan efectivamente a la sociedad, atendiendo a la justicia, la equidad y el bien común. Delimitando claramente los ámbitos de lo lícito y lo ilícito, evitando las lagunas legales y éticas existentes. En este sentido es preocupación fundamental de los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en su manifiesto interés por preservar los valores y principios de la familia mexicana, contribuir a la regulación de las técnicas de reproducción asistida, dando énfasis al inminente valor de la salud reproductiva.
La sociedad ya ha tomado conciencia, paulatinamente, de estos sorprendentes avances científicos, de que posiblemente invaden en lo más íntimo el mundo de los orígenes de la vida humana, lo que les propicia fundadas y razonables dudas sobre la posible trasgresión a los derechos humanos y a la dignidad de la persona, de tal suerte que los actores involucrados en esta actividad, se deben asegurar que en el uso y aplicación de las técnicas de reproducción asistida, haya absoluto respeto y observancia a los derechos y las libertades fundamentales de los hombres y mujeres usuarios de este servicio.
En este orden de ideas y con este marco referencial, es que se proponen crear las normas que deben regular, no tan sólo el funcionamiento de los centros dedicados a la reproducción asistida, la idoneidad científica y técnica de éstos, la certificación y alta calificación profesional y deontológica de los médicos, científicos y otros trabajadores de la salud que en estas técnicas trabajen, sino también a la generación de comités internos de ética, que aseguren el pluralismo, la confrontación de opiniones y el logro y avance de esta ciencia, sin intereses ni motivaciones ideológicas, partidistas, confesionales, económicas o gremiales.
El diferente avance entre la ciencia biomédica y la ciencia legislativa, ha originado un vacío en la legislación vigente en biología de la reproducción, que ha dejado en muchas ocasiones en un estado de indefensión a los médicos que con toda ética y profesionalismo se dedican a esta actividad, que por otro lado, no protege en forma integral a los usuarios de estas técnicas y por último, no da una respuesta a las preguntas y cuestionamientos de los miembros de la sociedad en su conjunto, especialmente a las mujeres, principales interesadas en esta técnica.
Los derechos reproductivos de toda persona y la decisión de cada pareja de optar por la paternidad-maternidad, no pueden ser abstraídos de los derechos del niño y del no nacido, estos últimos son elementos que deben tomarse en cuenta en el análisis y la elaboración de una legislación sobre las aplicaciones y uso clínico de las técnicas de reproducción asistida, considerando las normas y leyes que en la materia existen, no tan sólo en la Ley General de Salud, sino en la Carta Magna, el Código Civil y otras leyes y reglamentos vigentes.
La concurrencia de otras disciplinas afines, tales como la medicina genómica, deben ser contempladas en la legislación, de manera integral, ya que esto Implica nuevos enfoques científicos, y un cambio en la forma de abordar los problemas de salud, que abrirá las puertas de una nueva era en las ciencias biológicas.
La aparición de las técnicas de reproducción asistida han tenido un avance sin precedentes, así como un gran impacto en la biología de la reproducción, desde que, por primera vez en 1978, en un proyecto tecnocientífico, el hombre intervino efectivamente en la reproducción de la especie humana. Hoy la amplia participación de científicos, filósofos, juristas, legisladores, líderes religiosos, y la comunidad en general, otorgan a esta ciencia un lugar preponderante en el ámbito del interés social.
Por otro lado el problema de la reproducción asistida, ha dejado de ser un problema individual o de la pareja, en la medida de que la sociedad y el Estado, han entendido que son corresponsables del futuro del nuevo ser y garantes de que su nacimiento no ha sido instrumentalizado con un fin distinto, al válido deseo y derecho a la paternidad, por lo que en las normas se deben asegurar y exigir condiciones mínimas, que aseguren que el nuevo ser, va a ser recibido en el seno social, con las mejores condiciones para su formación y crecimiento armónicos.
Asimismo la legislación debe tener en cuenta los intereses en conflicto de las mujeres receptoras, de los padres legales, de los donantes, y como ya hemos señalado anteriormente; de los derechos de los menores, de la idoneidad de los centros sanitarios y de la ética y capacidad de los profesionales que intervienen en la realización de estas técnicas.
Se debe asegurar que los niños nacidos con estas técnicas tengan los mismos derechos y protección que los hijos concebidos por método natural, con la misma protección por sus padres legales y que llegada la mayoría de edad, y acorde con los derechos de identidad genética, puedan si así lo desean, llegar a conocer las características biofísicas de sus padres biológicos y eventualmente las condiciones para recabar la información sobre sus padres biológicos.
Por último, debe puntualizarse que la reproducción humana asistida no es una alternativa al proceso reproductivo normal, sino una técnica destinada a tratar la infertilidad de las parejas, cuando ya han fallado otras técnicas o procedimientos terapéuticos, por lo que sólo debe aplicarse a parejas infértiles.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en ejercicio de nuestras facultades constitucionales, los suscritos diputados a la LVIII legislatura de la H. Cámara de Diputados, sometemos ante esta Asamblea la siguiente: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la Ley General de Salud, adicionando un capítulo VII bis, sobre las Técnicas de Reproducción Asistida, al Título III sobre la prestación de los servicios de salud.

Capítulo VII Bis
Sobre las Técnicas de Reproducción Asistida

Art. 77 bis. Se entiende por Técnicas de Reproducción Asistida, todas aquellas técnicas artificiales, en que la unión de las células germinales –espermatozoide y óvulo-, o la implantación del embrión en el útero, se logra mediante la manipulación directa del hombre en el laboratorio; éstas pueden clasificarse en tres grandes grupos, que son: la inseminación artificial (IA), la fecundación in vitro con transferencia de embriones (FIVTE) y la transferencia intratubárica de gametos (GIFT). Éstas técnicas, solamente podrán ser utilizadas para suplir problemas de esterilidad e infertilidad de la pareja.
Art 77 bis A. Las Técnicas de Reproducción Asistida, sólo podrán ser realizadas por equipos profesionales debidamente calificados y certificados por la Secretaría de Salud y la Asociación Mexicana de Ginecología y Obstetricia, y que cumplan los requisitos académicos que para cada especialidad establezcan las entidades educativas competentes.
Art 77 bis B. Los hospitales y centros e instituciones de asistencia e investigación, en donde se practiquen las Técnicas de Reproducción Asistida, deberán ser debidamente evaluados y certificados por la Secretaría de Salud, con el objeto de salvaguardar la seguridad de los usuarios de estas técnicas, los centros deben contar con el equipo y recursos materiales precisos e idóneos, entre ellos, siempre, ya sea en el mismo centro o como apoyo externo, un gabinete psicológico.
La Secretaría de Salud expedirá el Reglamento correspondiente, en el cual se establecerán los recursos y requisitos mínimos necesarios para que opere un centro de tecnología de reproducción asistida
Art 77 bis C. No se permite la selección de embriones para su implante, atendiendo a cualquier característica genética o estética, que determine algún tipo de discriminación. Asimismo queda prohibido fecundar un óvulo humano con un espermatozoide, seleccionado en virtud de sus cromosomas sexuales, es decir no se permitirá la utilización de técnicas de asistencia en la procreación, para elegir el sexo de la persona que va a nacer, excepto en aquellos casos en que se trate de proteger al producto evitando una enfermedad hereditaria, ligada al sexo. El listado de enfermedades genéticas ligadas a los cromosomas sexuales, objeto de la excepción antes señalada, será establecido en el Reglamento que al efecto expedirá la Secretaría de Salud.
Art 77 bis D. Para que una pareja sea seleccionada para la utilización de alguna técnica de reproducción asistida, debe constar en el expediente clínico de la pareja solicitante, los siguientes requisitos, sin los cuales no podrá ser llevado a cabo el procedimiento:
- Certificación extendida por el equipo profesional tratante, en que conste; a) haber brindado asesoría a la pareja sobre los procedimientos y posibilidades de la adopción, antes de someterse a este procedimiento, b) certificación médica de que la técnica de reproducción asistida es la única manera en que la pareja puede concebir, c) así como de que fueron informados ampliamente sobre la técnica de reproducción asistida a utilizar; sus riesgos, posibles secuelas, peligros y beneficios del mismo
- Certificación en la cual conste el vínculo de la pareja interesada en el procedimiento, atendiendo tanto lo que estipula el código civil federal, como los locales.
- Certificación médica de que la pareja tuvo asesoría y valoración psicológica.
Art 77 bis E. Solamente se permitirá la utilización de células germinales de una tercera persona donante, como último recurso terapéutico, cuando la pareja no pueda concebir con técnicas de donación homólogas, en tal caso, se requiere la recomendación en sentido afirmativo del Comité de Ética de la institución. La donación deberá será anónima, y gratuita, sólo se guardarán los datos de identidad del donante para recabar ulteriormente datos genéticos del donante, en caso de padecimientos o circunstancias que comporten riesgo de vida del niño así nacido.
En ningún caso el donante podrá reclamar derechos de paternidad o maternidad del niño nacido por técnicas de reproducción asistida.
Las características y condiciones en que se elegirá al donador y los requerimientos para que se cumplan estas condiciones serán establecidas por la Secretaría de Salud, en el reglamento al efecto expida.
La institución en la cual se realice la técnica de reproducción asistida, guardará bajo absoluta confidencialidad los datos del donante de células sexuales, por un plazo suficiente, hasta que el nacido por esta técnica, haya alcanzado la mayoría de edad, en caso que se requieran conocer los datos genéticos y biofísicos del donante, por razones estrictamente médicas, o atendiendo a que toda persona tiene derecho al conocimiento y acceso a sus datos genéticos.
Art 77 bis F. Ninguna investigación o tratamiento relativa a las técnicas de reproducción asistida, podrán prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad de la persona.
Art 77 bis G. Quedan absolutamente prohibidas maniobras de manipulación del código genético del embrión, así como cualquier otra utilización diferente a las que se establecen en esta ley.
Art 77 bis H. Queda absolutamente prohibido cualquier tipo de comercialización con células germinales, tejidos gonadales y embriones.
Art 77 bis I. Las técnicas de reproducción asistida se realizarán solamente cuando se cumplan todas las siguientes consideraciones:
- Cuando existan posibilidades razonables de éxito y no supongan riesgo grave para la salud de la madre o la descendencia.
- En mujeres mayores de edad, con plena capacidad jurídica, y que hayan sido suficientemente informadas sobre las técnicas de reproducción, con sus consideraciones biológicas, médicas, jurídicas, económicas, éticas y cualquier otra que se relacione con la reproducción asistida.
- Que exista por escrito, el consentimiento de los dos miembros de la pareja.
- La Secretaría de Salud, expedirá el reglamento donde se especificarán las características de cada una de las técnicas de reproducción asistida
Art 77 bis J . Es nulo cualquier contrato de alquiler de útero o de maternidad sustitutiva o subrogada.
Art. 77 bis K. Queda prohibido terminantemente, producir más embriones de los que se requieren para obtener un éxito razonable en el proceso de implantación y transferencia de embriones a la paciente, evitando con esto el hecho de producir embriones sobrantes y su eventual crioconservación o destrucción. El número de embriones óptimo a producir, será establecido en el reglamento que al efecto expida la Secretaría de Salud.
Art 77 bis L. Queda estrictamente prohibido la utilización de semen de donante fallecido, tenga vínculo o no, con la posible receptora. Salvo aquellas excepciones que con toda antelación, en un documento oficial se haya establecido expresamente la calidad de donante del fallecido.
Art. 77 bis M. El Comité de Ética de cada centro de reproducción asistida, estará integrado por; un médico de la institución ajeno a la atención de la pareja solicitante, un abogado de la propia institución y un experto en bioética, este último podrá ser miembro de la propia institución o consultante externo, el comité sesionará ordinariamente cada mes, la resolución que se tome a cada caso en particular se hará con el voto de las dos terceras partes de la votación y el resultado favorable o no, deberá ser acatado por la institución.


Transitorios:

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a tres meses, a partir de la publicación de este decreto, presentará al Ejecutivo Federal, para su promulgación y publicación, las sanciones correspondientes a lo previsto en el presente Título, las .cuales se incluirán en el Título relativo a las sanciones de la Ley General de Salud.

Tercero.- La Secretaría de Salud expedirá el reglamento y normas médicas sobre las Técnicas de Reproducción Asistida.

ADICCIONES COMPORTAMENTALES "CUIDADO CON LA LUDOPATIA"

INICIATIVA DE LEY CON PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE ADICIONA A LA LEY GENERAL DE SALUD, UN CAPITULO QUINTO, DENOMINADO PROGRAMA CONTRA LAS ADICIONES COMPORTAMENTALES CORRESPONDIENTE AL TITULO DECIMO PRIMERO Y LOS ARTÍCULOS 193 BIS 1 AL 193 BIS 3

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


En las últimas décadas, las bandas y mafias dedicadas a los negocios ilícitos han tenido grandes transformaciones, observándose entre otras cosas que ellas; 1) han seguido tendencias hacia una mayor organización, 2) mayor proliferación de los llamados delitos de cuello blanco, 3) el aumento en el tráfico de influencias, entre lo que destaca la compra de conciencias y voluntades de políticos y servidores públicos, 4) la internacionalización de sus acciones, como en el caso del tráfico mundial de estupefacientes y, 5) el incremento global de la inversión de estos grupos en casinos, tendencias que en su conjunto han dado como resultado que el fenómeno delictivo supere a las formas y tiempos de reacción del Estado y sus órganos de seguridad, quienes se quedan rezagados frente a la aparición de una mayor eficacia de las mafias.
Como resultado de todo lo anteriormente mencionado se comprende plenamente el porque hoy, las mafias organizadas son ahora el problema más grande con el que se enfrenta la sociedad mundial, ya que además de su enorme organización y eficiencia, han creado un sistema económico clandestino que genera ingresos superiores al Producto Interno Bruto de muchas naciones.
Aparejado a las conductas ilícitas que promueven, como en el caso específico de las adicciones, aparecen simultáneamente el comercio ilícito de armas, la corrupción policíaca, la pérdida de la seguridad, el lavado de dinero, la prostitución, la proliferación de las multiadicciones y el desmembramiento de las familias, lo que amenaza directamente la estabilidad de la Nación y constituye un ataque frontal contra las autoridades políticas, democráticamente constituidas.
Las acciones de las mafias internacionales incluyen previsiones a largo plazo, con el propósito de ganar control sobre diversos campos de la actividad económica y así amasar grandes oportunidades de dinero y de poder, e incluso de prestigio social, es preciso establecer que las mafias no pretenden conquistar el poder político, sino controlar a políticos y servidores públicos quienes están a su servicio, motivo por lo que hoy día afectan la vida de millones de personas, sin que la sociedad nos percatemos de ello. Hoy en los lugares y negocios donde lavan dinero, cuentan además con tecnología de última generación, personal con entrenamiento especializado, acceso a información privilegiada y capacidad económica que rebasa las expectativas del gobierno o de los verdaderos empresarios, legalmente constituidos, por lo cual como ejemplo en la industria hotelera, canibalizan a los reales prestadores de servicios turísticos, con “ofertas o paquetes” que no pueden ser igualadas por las empresas.
Asimismo las mafias aprovechan todos los aspectos relacionados con la investigación científica y tecnológica y aún más, se sabe que incluso tienen investigadores a sueldo para obtener mejores cosechas en drogas y que han logrado hacer modificaciones genéticas a ellas o que trabajan en el desarrollo de nuevas drogas psicoactivas producidas en laboratorio y quizá estos ejemplos nos permitan comprender como es que, han sido históricamente las mafias, las primeros en promocionar efectivamente las adicciones comportamentales, y no solamente las dependencias clásicas a sustancias.
Sobre el caso de las adicciones, es preciso recordar que no tan sólo se pone en riesgo la economía personal del enfermo, sino la estabilidad laboral, la existencia de vínculos familiares y sociales y sobre todo su salud mental, mientras las mafias obtienen ingresos multimillonarios.
Para efectos de conocer la repercusión de las adicciones en la totalidad de la sociedad, debemos remarcar que las mafias y la delincuencia asociada, siempre procura la corrupción de los cuerpos de seguridad y los políticos, para actuar con impunidad.
En el caso de nuestro país consideramos que este problema se puede acentuar, ya que hoy, sin la existencia de casas de juego, ya existe violencia, impunidad, falta de profesionalización de los elementos policíacos, inseguridad, corrupción política y tampoco existe una política global de combate a la criminalidad.
Los cambios legislativos y normativos que requerimos para enfrentar el creciente problema de las adicciones comportamentales, debe incluir la aceptación en primer lugar de este problema como una enfermedad psiquiátrica, la inclusión de este padecimiento y su prevención, tanto en la Ley General de Salud y las adecuaciones que se consideren pertinentes a otras leyes y códigos, en donde se debe privilegiar la protección de los derechos a la salud y no tan sólo los aspectos de orden punitivo.
Debemos precisar que nunca antes la sociedad mundial se había enfrentado a un fenómeno tal, como las manifestaciones de poder real de las mafias actuales, con la gran capacidad organizativa que hemos señalado, con la capacidad técnica y económica para actuar simultáneamente en varios países e incluso varios continentes, superando en ocasiones las posibilidades financieras del estado, con una penetración tan grande en las esferas del poder político y financiero, con personal altamente capacitado y especializado, utilizando la más moderna tecnología, con recursos y empresas legales para el lavado de dinero y sobre todo la acumulación de una gran riqueza relacionada con los centros financieros.
Hoy en nuestro país, vemos una irónica y patética expresión de cinismo y envilecimiento del poder, cuando se propone que el 2% de las impuestos generados en los centros de juego se utilicen para el tratamiento de los ludópatas y la investigación sobre la adicción al juego, en vez de prevenir la enfermedad, y rehabilitar a los pacientes, de lo que además podríamos señalar e inferir que sería la primera instancia para legalizar también las adicciones a sustancias.
Entre las modalidades de prevención a las adicciones deben estar las de carácter social, educativa, cultural, sanitaria, laboral y política, ya que la salud pública constituye en si misma un bien jurídico, por lo cual el estado debe proteger dicho bien frente a los ataques y afectaciones provenientes de las conductas delictivas.
Engañar o tratar de ocultar que es en los sitios de juego, donde las mafias logran con gran mayor facilidad vincularse a actividades lícitas y por ende lavar dinero en la hotelería y demás servicios turísticos, constituye un desprecio a la inteligencia de la sociedad, y como ejemplo recordemos que es en los Estados Unidos de América, el país en el cual se lava más dinero ilegal en todo el mundo y que han logrado sus propósitos en otros países con la compra y corrupción de políticos, cuerpos policíacos, banqueros y empresarios turísticos, entre otros.
Sobre el problema sanitario y social, ya desde hace varias décadas que las adicciones han entrado a formar parte de las sociedades occidentales, sin que los gobiernos aún en las mejores condiciones hayan podido erradicar este cáncer social, por lo que la más ingente tarea es la de prevenir nuevas adicciones y rehabilitar a los miembros de la sociedad, prisioneros ya de éstas y sin duda esta lacra social avanzará, en la medida que el problema de las adicciones se limite a combatir a los consumidores de sustancias, ya que lo que han hecho las mafias es pernear en la sociedad, sobre todo en los jóvenes que las adicciones y las toxicomanías se integren al comportamiento social y se sienta la obligación de pertenecer a esta cultura y a cualquiera de las adicciones modernas, ya sean las clásicas a sustancias o las comportamentales; al éxito, al trabajo, a los deportes extremos, a la adrenalina y la más extendida de todas: al juego de azar.
Para una mejor comprensión de mi propuesta, señalaré acerca de la ludopatía, que esta fue incluida por primera vez como un trastorno patológico psiquiátrico desde 1980, en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, desde esa fecha se han desarrollado diversas líneas de investigación neurobiológica para explicar los mecanismos etiológicos de la enfermedad, de las cuales sobresalen cuatro teorías principales; la primera de ellas que considera a la ludopatía como un trastorno del control de los impulsos que supone la implicación de mecanismos serotonérgicos; la segunda que señala como fundamento un nivel de activación y un rasgo de búsqueda de sensaciones que sustentaría una alteración del sistema noradrenérgico; la tercera que hace hincapié en la relación de la ludopatía con otros trastornos adictivos y; la última que la explica como un trastorno psiquiátrico del orden obsesivo compulsivo.
Más recientemente se ha sumado a las anteriores cuatro teorías, la de origen genético hereditario, toda vez de la observación de la alta frecuencia de antecedentes familiares en los ludópatas diagnosticados, que algunos autores señalan hasta del 35% en familiares de segundo grado.
En diversos estudios psicofisiológicos se ha comprobado que durante la participación en juegos de azar se produce un aumento del nivel de activación a nivel del sistema nervioso autónomo y además se ha demostrado que las máquinas recreativas o tragamonedas provocan una mayor activación que las apuestas a caballos y que la activación no sucede con juegos a largo plazo como la lotería, lo que explicaría porque no crean adicción los sorteos.
Además hasta hace pocos años, el concepto de adicciones solamente incluía aquellas conductas en las que el factor esencial era el consumo de una sustancia química potencialmente adictiva (alcohol, psicotrópicos, cannabinol, cafeína, etc), pero desde la década de los ochenta empezó a modificarse y muchos investigadores empezaron a incluir dentro del complejo grupo de las adicciones a una serie de trastornos, bajo el mismo grupo, denominándose adicciones comportamentales, entre las que se incluyen la adicción al estrés, al ejercicio físico, al trabajo, a las compras excesivas, a los deportes extremos y al juego de azar.
Las adicciones comportamentales se pueden definir como conductas que provocan placer o que evitan la incomodidad, donde además aparece un patrón de estas adicciones, consistente en una excesiva preocupación y deseo intenso de satisfacer la necesidad que se siente de llevar a cabo la conducta adictiva, sumando una pérdida de control que se caracteriza por la incapacidad de detener la conducta una vez que se ha iniciado, la aparición de un síndrome de abstinencia con síntomas físicos cuando se suspende la conducta adictiva y tolerancia, es decir, la necesidad de aumentar la implicación de la conducta adictiva, que equivale al incremento a la dosis.
Diversos autores e investigadores han encontrado una comorbilidad con otras adicciones, de hasta 45% con abuso de alcohol o sustancias psicoactivas y un más alto índice de tabaquismo de hasta 5 a 1 con relación a no jugadores, a lo que habría que sumar lo que se denomina “enganchamiento” de los ludópatas, consistente en que las máquinas tragamonedas se instalan preferentemente en bares y que en los casinos o casas de juego existe amplia disponibilidad para el consumo de alcohol y tabaco, e incluso estos productos se obsequian a los jugadores.
Se comprende además que es una adicción por la tendencia a la recaída de los ludópatas, al igual que en el resto de las adicciones, lo que representa el más grave problema en la atención de estos pacientes y en el caso de la respuesta farmacológica se ha demostrado que en la ludopatía hay una respuesta favorable a la naltrexona, que es un antagonista opiáceo, utilizado en la adicción a la cocaína.
Por si fuera poco, a todo lo anteriormente señalado hay que sumar que al menos un 72% de los ludópatas han tenido un cuadro de depresión mayor, el 52% de ellos, trastornos afectivos mayores, el 57.1% son poli dependientes a dos o más sustancias además de la adicción comportamental, lo que explica su ausentismo laboral, incumplimiento de las obligaciones financieras, problemas familiares, ausentismo escolar y crecientes deudas, conductas antisociales como girar cheques sin fondos, desfalco y robos o confundir a incautos en juegos de destreza.
Este trastorno es más frecuente en hombres en una proporción de 3 a 1 que en mujeres, y aunque las mujeres por lo regular inician a mayor edad esta enfermedad, ellas son más propensas a la depresión y a buscar en el juego más un escape que una fuente de excitación. Por otro lado, el problema más grave en los hombres es que generalmente empiezan a jugar en la adolescencia, sobre todo en aquellas localidades donde existen casinos
Otros datos que nos deben preocupar, son que el índice de suicidios entre ludópatas es al menos del doble que entre no jugadores, quizá debido a la morbilidad que presenta junto a depresión, asimismo los jugadores patológicos tienen al menos en un 91% el denominado “craving” o ansía por jugar, el cual se acompaña de insomnio, dolor de cabeza, trastornos digestivos, temblor, sudoración y otros síntomas de abstinencia. Un problema como el juego patológico y las adicciones comportamentales, donde además la incidencia de adolescentes es muy relevante y creciente a nivel mundial, nos hace comprender la importancia de las medidas dirigidas a objetivos de prevención, teniendo como centro de atención el hogar y la escuela, así como crear un proceso de evaluación que permita conocer la evolución de este fenómeno.
Compañeras y compañeros, no podemos negar las evidencias científicas sobre este creciente problema mundial de salud pública, el constituido por las adicciones comportamentales, mucho menos, por supuesto, podemos obviar nuestro compromiso para combatir las amenazas de las mafias internacionales en contra de la sociedad y salvaguardar los valores éticos sociales, en el caso de las adicciones, nuestro deber es dar a los derechos a la salud, vigencia absoluta y velar solícitamente y ante todo la salud de los ciudadanos, actuar para proteger los intereses de la sociedad, siempre en beneficio del que potencialmente es paciente, respetando la dignidad y los derechos de cada persona.
Por todo lo expuesto con anterioridad y con fundamento en las disposiciones señaladas al inicio de este documento, me permito someter ante esta Honorable Soberanía, la siguiente iniciativa de ley, con proyecto de decreto, por la cual se adiciona al Título Undécimo de la Ley General de Salud, un capítulo Quinto denominado Programa Contra las Adicciones Comportamentales y los artículos 193 bis 1 al 193 bis 3, para quedar como sigue:


TÍTULO QUINTO
PROGRAMA CONTRA LAS ADICCIONES COMPORTAMENTALES

Artículo 193 bis 1.- La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra las adicciones comportamentales, que comprenderá entre otras, las siguientes acciones:
I. La prevención, el tratamiento y la rehabilitación de problemas originados por las adicciones comportamentales.
II. La educación sobre los efectos nocivos de las adicciones comportamentales en la salud y en las relaciones sociales y familiares, dirigida especialmente a la familia y a los adolescentes, a través de medios de comunicación.
III. La educación a la familia y a la sociedad sobre las diversas modalidades de las adicciones comportamentales
Artículo 193 bis 2. la Secretaría de Salud elaborará un programa de investigación neurológico, psicológico y fisiológico sobre las adicciones comportamentales y lo ejecutará en coordinación con los institutos nacionales de Psiquiatría Ramón de la Fuente y de Neurología y de Neurocirugía Manuel Velasco Suárez., el cual incluirá:
I. Las causas de las adiciones comportamentales y las acciones para combatirlas
II. Los efectos de la publicidad en la incidencia de las adicciones comportamentales.
III. Efectos nocivos y repercusiones de las adiciones comportamentales sobre los ámbitos familiar, social y laboral.
IV. Comorbilidad entre las adiciones comportamentales y las adicciones a sustancias.
Artículo 193 bis 3. la Secretaría de Salud elaborará un programa nacional contra las adiciones comportamentales y lo ejecutará en coordinación con las autoridades estatales.



TRANSITORIOS

Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo Federal en un plazo no mayor de 60 días realizará las adecuaciones correspondientes en las disposiciones reglamentarias.

domingo, 20 de julio de 2008

Iniciativa para aceptar las objeciones de conciencia

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE DERECHOS DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE SALUD, OBJECIÓN DE CONCIENCIA



Exposición de motivos

A medida que esta Nación ha crecido, ha fortalecido sus instituciones democráticas, ha consolidado una apertura tanto interna como externa, y afrontado el reto de la modernidad, se han abierto los canales para que, en plena libertad y con mayor fuerza, los individuos, agentes sociales y sociedad organizada manifiesten sus creencias y sentires. No es en vano que nuestra Constitución, en su artículo 4°, reconozca el carácter pluricultural que compone al país.
Estas tendencias han propiciado una mayor tolerancia entre las personas y distintos grupos sociales que conviven en el territorio mexicano, como un símbolo no únicamente de civilidad, sino de profundo respeto a los derechos humanos y de protección a las garantías individuales contempladas por nuestra Carta Magna.
La tolerancia consiste en el respeto, la aceptación y el aprecio de la rica diversidad de las culturas de nuestro mundo, de nuestras formas de expresión y medios de ser humanos. La fomenta; el conocimiento, la actitud de apertura, la comunicación y la libertad de pensamiento de conciencia y de religión. La tolerancia consiste entonces, en la vida en armonía en la diferencia. No sólo es un deber ético o moral, sino además una exigencia política y jurídica. La tolerancia, la virtud que hace posible la paz, contribuye a sustituir la cultura de guerra, por la cultura de paz.
Existe una ola de cambios, que tienen un fuerte arraigo en las sociedades contemporáneas que, como signo de madurez cívica y progreso político, han aceptado la figura de objeción de conciencia, inscrita dentro del derecho a las libertades de pensamiento, de conciencia y de creencia, atendiendo a los principios de tolerancia, libertad ideológica y de no discriminación.
Esta figura jurídica, “objeción de conciencia”, surgió en España, lo cual seguramente, no fue motivo de la casualidad y sí de una cultura que conciente de su pluralidad fomentó la tolerancia, lo cual resultó en una actitud de respeto a la otredad, y ésta posteriormente, se tradujo en exaltar la libertad de cultos, la libertad de imprenta, a la propiedad intelectual, etc. Estas actitudes evolucionaron al reconocimiento de una libertad de conciencia individual, fundada en los derechos humanos y en la autonomía de la persona humana.
En el mundo entero, se habla y se han aceptado las figuras de las objeciones de conciencia, en muy variadas situaciones, todas ellas fáciles de entender; tales como la primariamente aceptada, objeción al servicio militar, de la cual posteriormente se desprendió, la objeción al trabajo en industrias de guerra y armamentismo, al pago de impuestos especiales para la guerra, conocida como objeción fiscal, entre otras.
La aceptación y respeto a la conciencia individual, es algo inherente a la sociedad democrática contemporánea, donde se ha aceptado como regla, el pluralismo ético, en el cual se consagran el derecho a la libertad de pensamiento, a la libertad de conciencia, la libertad de educación y cultura, la libertad de culto, la libertad de expresión y la libertad de defensa ante la injusticia.
Las sociedades modernas aceptan el gesto de la discrepancia pacífica, sin tomar represalias o ejercer discriminaciones contra quien, de forma justificada, ejerce su derecho de libertad de pensamiento. La tolerancia a la genuina objeción por razones de conciencia es algo connatural a la sociedad de hoy, en la que el pluralismo ético es aceptado como una realidad privilegiada.
En la actualidad, el rechazo por parte de un individuo a acatar determinado ordenamiento, es una consecuencia lógica de la pluriculturalidad, la multietnicidad y el respeto a los derechos humanos, sobre todo en un sistema político fundado en la convivencia democrática, el respeto a las garantías individuales y a las libertades fundamentales.
El choque entre la norma jurídica y el respeto a la libertad de creencia se produce, cuando surge el dilema de cumplir una ley o no cumplirla, por un deber de obrar según lo dicte la conciencia.
Ante la presencia de este tipo de dilemas, donde las disposiciones legales o mandatos jerárquicos confrontan a los individuos con sus conciencias, es que los legisladores debemos establecer los mecanismos y límites donde se pueda ejercer el derecho a actuar por motivos de conciencia sin transgredir el orden jurídico o afectar a terceros. El abstenerse del cumplimiento de ciertas disposiciones aludiendo motivos de conciencia en una sociedad contemporánea y democrática, responde a la aplicación concreta del derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento y de creencias. Ante ello, la conducta de la persona que se niega a cumplir una norma jurídica, debe considerarse legítima y debe ser liberada del ordenamiento jurídico, y qué mejor que la propia ley establezca las hipótesis donde no se transgreda el marco jurídico ni se vean afectados los intereses de otras personas.
El reto en este campo es dar cabida, en esta sociedad plural, democrática, tolerante, incluyente y respetuosa, a las distintas formas de pensar, no sólo en el discurso, en la retórica, y en la convivencia social, sino también en el ejercicio de sus derechos.
Bien vale la pena resaltar los comentarios de reconocidos pensadores que sobre este tema han opinado y que ayudan a comprender mejor el valor y límite de la objeción de conciencia:
Paulette Dieterlen: “La objeción de conciencia....: no persigue la modificación de una ley o una determinada política, sino tan solo el no cumplimiento de una obligación por el objetor; es un acto individual, no un llamado para cambiar la opinión pública; la objeción de conciencia puede ser reconocida jurídicamente; es decir, es posible reconocer a los individuos el derecho de no cumplir con una determinada obligación jurídica.”.
Octavio Casamadrid: “La objeción de conciencia, por ende y en tanto institución asimilable al derecho mexicano, sólo puede tener por objeto revisar, secundum legem, la virtual inequidad de algún acto jurídico concreto, trátese de evitar la virtual injusticia de una disposición general en el caso concreto, mas no derogar por actos de los particulares la ley, o bien encontrar un subterfugio para sustraerse a la legalidad”.
José Luis Soberanes: “No es fácil admitir la objeción de conciencia..... se requiere una mente abierta, un espíritu generoso, una especial sensibilidad hacia los derechos humanos, a la vez que una estricta formación jurídica y conocimiento de la realidad social y de la historia nacional....”
En nuestro país contamos con antecedentes en esta materia, especialmente en el área de la educación, en donde diversos juicios de amparo beneficiaron a ciudadanos que objetaron disposiciones legales.
En este orden de ideas, la propuesta que el día de hoy ponemos a consideración de este órgano colegiado, va encaminada a lograr dicho propósito en el terreno de la salud. Esta iniciativa busca que al tiempo que se resguarden y prioricen los principios y derechos de protección a la vida como bien superior y se cumpla con el derecho a la protección de la salud consagrado en el artículo 4° constitucional, pueda ejercerse la libertad individual ante ordenamientos legales o mandatos de un dirigente que violentan de manera grave la conciencia del receptor.
En el terreno de la salud, en el cual se requiere un amplio conocimiento del ser humano, no tan sólo en los aspectos biológico y orgánico, sino en lo psicológico y social, aparecen situaciones que por su contexto resultan objetables a la luz de la conducta profesional.
Nunca un prestador de servicios de salud podría abstenerse de ofrecer sus servicios a un usuario, si de por medio esta la vida o el deterioro de la salud del mismo. Y solamente podría objetar por razones de conciencia o convicción clínica, servicios que implicaran procedimientos que nada tuvieran que ver con aliviar el dolor o sanar la enfermedad y que si implicaran en el prestador una contraposición a sus principios deontológicos y de creencia individual.
Aunado a lo anterior, debe considerarse que las legislaciones vigentes se elaboraron cuando los problemas relacionados con el avance de las ciencias no tenían aun, confrontación con la bioética y no se vislumbraban ataques a la dignidad de la persona, en este sentido, hay que tener en cuenta los cambios sustanciales que ha tenido la práctica de la profesión médica.
Asimismo, es lógico que, en la medida en que se multiplica y se hace más explícito el pluralismo ético de nuestra sociedad, crezca el número de episodios en que el médico se vea confrontado con su ética y moralidad, es decir, se produzcan situaciones de conflicto entre, por un lado, lo que prescriben las leyes, ordenan los gestores sanitarios o desean los pacientes y, por otro, lo que los médicos pueden hacer en apego a su conciencia, principios y convicciones.
El prestador de servicios de salud que objete realizar un procedimiento con las características arriba mencionadas, tendrá la obligación de manifestarlo inmediatamente y en primera instancia al usuario y en su caso a la institución en la que labore, para que el procedimiento requerido pueda ser practicado por otro profesionista y de esta forma no lastimar el derecho que el usuario tiene a recibir el servicio.
Quedará inscrito el derecho fundamental de todo usuario de servicios de salud a que previamente a recibir cualquier servicio se le de la información necesaria y suficiente y otorgue su consentimiento con toda libertad
La objeción de conciencia interpuesta por el personal de la salud no pugna ni pretende evitar un determinado tratamiento, simplemente busca que se le permita no participar en tal procedimiento. Más aún, es importante destacar que la objeción de conciencia no exime la responsabilidad civil del personal de la salud. El paciente acepta las consecuencias de una negativa a una modalidad terapéutica, pero ello no implica la aceptación de las consecuencias de una conducta médica negligente.
El rechazo de ciertas acciones, nada tiene que ver con el rechazo de las personas. El personal sanitario, aún absteniéndose de practicar el acto objetado, está obligado, a prestar cualquier otra atención médica, a la persona que requiera el procedimiento impugnado.
De igual modo, el desacuerdo, aludiendo motivos de conciencia jamás podrá suponer, para el que objeta, la obtención de ventajas laborales. Degradaría su dignidad ética el trabajador de la salud que interpusiera objeción de conciencia para reducir su carga de trabajo o para excluirse de servicios molestos. Peor aún resultaría, que practicara la tarea objetada en su accionar privado buscando beneficios pecuniarios. El trabajador de la salud demostrará la rectitud de su intención cumpliendo la tarea que se le asigne, para sustituir el trabajo del que se ha abstenido por razón de conciencia.
En México, debe entenderse que el artículo 5 y 24 de la Constitución dan la pauta para ejercer el legítimo derecho a ejercer libremente la libertad de profesión y creencias. En este sentido, esta propuesta de modificación a la Ley General de Salud, busca plasmar en dicha ley reglamentaria el derecho aludido, de tal forma que se cuente con criterios generales que sirvan de orientación a la jurisprudencia en materia de libertad de creencias en el área de la salud. La iniciativa en comento, va orientada a dignificar al ser humano, permitiéndole aspirar a la consecución plena de las libertades democráticas.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en ejercicio de nuestras facultades constitucionales, los suscritos diputados a la LVIII legislatura de la H. Cámara de Diputados, sometemos ante esta asamblea la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 51 de la Ley General de Salud.

Artículo Único: se reforma y adiciona el artículo 51 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 51.- Los usuarios tendrán derecho, previo consentimiento libre e informado, a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.
Si al prestador de servicios de salud se le exigiera un procedimiento, tratamiento o servicio, que por razones de conciencia o convicción clínica, juzgue deontológicamente inaceptable, quedará dispensado de practicarlo, siempre y cuando no sea caso de urgencia o se pueda deteriorar la salud del paciente, debiendo informar sin demora, su carácter de objetor, tanto al usuario y, en su caso, a la institución otorgante del servicio.


Artículo Transitorio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Iniciativa de ley para regular la investigación del genoma humano

INICIATIVA SOBRE EL GENOMA HUMANO


Exposición de Motivos

El Proyecto Genoma Humano (PGH), es la más ambiciosa tarea de investigación biomédica de la historia, con éste se ha logrado casi totalmente, la decodificación del material proteico contenido en el ADN de los genes, el cual constituye la transmisión de los caracteres biológicos de cada individuo y cada especie. El ADN junto con ciertas proteínas forma los cromosomas; 23 pares, que contienen la información genética. Este material bioquímico forma los cerca de 80 mil genes humanos. Expertos en biomedicina y biotecnología estiman conocer la secuencia completa de los genes humanos en el año 2003. Para entonces, habrá nacido una nueva ciencia, hoy en avanzada gestación; la Genómica.
La Genómica es una nueva rama del conocimiento que estudia al conjunto de genes como un todo, de manera integral. Implica nuevos enfoques intelectuales, un cambio en la forma de abordar los problemas de salud, contemplando el conjunto y no las tradicionales ópticas especializadas o delimitadas. Esta visión integral se diferencia de la Genética, en la cual se estudian aspectos específicos de la herencia, mecanismos de un solo gene, o enfermedades congénitas ocasionadas por la deficiencia, disfunción o ausencia de cierto material genético.
El PGH se propone, determinar la secuencia completa de más de 3000 millones de pares de bases del genoma humano, localizando con exactitud (cartografía) los aproximadamente 80.000 genes y el resto del material hereditario de nuestra especie, los cuales son los responsables de las instrucciones genéticas de lo que somos desde el punto de vista biológico. En paralelo al estudio del genoma humano están en curso la caracterización y secuenciación de genomas de organismos modelo, cuya comparación entre sí y con el acervo genético humano acelerarán notablemente la obtención de importantes datos sobre la organización, función y evolución del ADN a lo largo de toda la escala filogenética.
El PGH tiene como uno de sus objetivos el desarrollo de tecnologías. Este proyecto está acentuando un par de tendencias que ya se dejaban sentir en los últimos años: por un lado la necesidad de formar nuevos tipos de biólogos, capaces de tender puentes entre varias disciplinas, que se muevan con comodidad en un entorno de ordenadores, autopistas de información y gigantescas bases de datos e imágenes; y por otro lado, la reorganización de los laboratorios e institutos de investigación, donde interaccionen especialistas en diversos ámbitos de las Ciencias de la vida, matemáticos, informáticos, químicos, etc. No hay que olvidar que lo que entendemos por Proyecto Genoma consiste en principio en la obtención de información más o menos en bruto, pero lo realmente importante empieza después: dar sentido biológico a tal cúmulo de información, es decir, impulsar nuevos avances a base de sugerir nuevos enfoques, nuevos experimentos, renovadas hipótesis de trabajo, todo ello retroalimentándose en un "circulo virtuoso" que abrirá las puertas de una nueva era en las Ciencias Biológicas. El impacto real de todo no se puede prever en su totalidad, pero no cabe duda que el PGH sienta las bases de un salto cualitativo y cuantitativo en nuestra visión del mundo vivo.
De cara a la opinión pública y a los organismos financiados, el PGH se presenta con una justificación basada en los enormes beneficios para el conocimiento de las enfermedades humanas. Se espera que los métodos moleculares emanados del PGH superen y reemplacen a los tradicionales en el diagnóstico y prognosis de enfermedades con componentes genéticos, tanto durante el embarazo, como en el nacimiento y en la vida adulta. Los datos del PGH abrirán un enorme campo de investigación sobre las bases moleculares de las enfermedades.
Desde el mismo inicio del PGH, los propios científicos plantearon la conveniencia de emprender en paralelo a la parte técnica del Proyecto, estudios y debates interdisciplinarios sobre los posibles impactos éticos, sociales y legales derivados de la avalancha de datos genéticos que suministrará esta empresa, con una generosa financiación, para asesorar sobre temas éticos, sociales y legales y para patrocinar actividades que promuevan la educación pública y el debate social sobre la secuenciación del genoma humano.
Esta ha sido una iniciativa sin precedentes por parte de la comunidad científica: por primera vez un gran proyecto tecnocientífico cuenta entre sus objetivos explícitos el analizar las cuestiones y dilemas sociales que una nueva tecnología puede suscitar, con amplia participación de filósofos, juristas, responsables sociales, líderes religiosos, etc. Ya que en el fondo subyace la preocupación social sobre el uso/abuso de los datos genéticos. La historia de las ideas eugenésicas proyecta la sombra de la duda sobre si la información genética servirá para discriminar a individuos o poblaciones y para conculcar derechos fundamentales, sobre todo en una sociedad que se ha impregnado de prejuicios, basados en el determinismo genético de cualidades humanas (algo insostenible científicamente, pero que tiende demasiado a menudo a ser susceptible de instrumentalización política, destinada entre otras cosas a justificar posibles discriminaciones e injusticias).
Asimismo, la difusión de datos genéticos de los individuos a terceras personas o a entidades (empresas, compañías de seguros, etc.) podría suponer un grave atentado a la intimidad y poner en peligro expectativas de la persona afectada, condicionando delicadas decisiones en diversos ámbitos; familiar, educativo, de salud, de seguros, etc.
La mayor parte de los especialistas reconocen que hay que legislar específicamente, para evitar el uso de datos genéticos sensibles por parte de empresas y agencias gubernamentales, sobre todo a la vista del peligro de difusión por métodos electrónicos. Una cuestión clave aquí se centra en el equilibrio entre el derecho individual a la intimidad genética y el derecho de la sociedad a evitar daños a terceros. Pero también se plantea un derecho previo: el de no conocer, no se puede obligar a un individuo a conocer datos sobre predisposiciones a enfermedades futuras que no tengan curación, porque se crearía una situación de impotencia y depresión que podría influir negativamente en su modo de vida.
Los principales interrogantes éticos y sociales en esta área se pueden resumir como sigue: Existe una preocupación justificable de que las pruebas genéticas (sobre todo las que detecten propensiones a enfermedades genéticas) puedan servir para "marcar" a los individuos y lleven a discriminación; las industrias podrían "seleccionar" al personal sobre la base de su "salud genética", descuidando los aspectos de higiene ambiental y seguridad en las fábricas; las compañías de seguros tenderían a manejar los datos genéticos en su provecho, negando cobertura a determinados individuos o imponiendo primas altas; se presenta además, una plétora de interrogantes sobre la organización del sistema de Seguridad Social y del estado del bienestar. Habrá pues, que seguir aprendiendo a conjugar los dos principios deontológicos de beneficencia y autonomía en un contexto de alta información genética. Un tema básico, sobre todo a la vista de los problemas presupuestarios de la Salud Pública, será el de la asignación de recursos y el de la igualdad de acceso a los servicios genéticos médicos.
El PGH nos acerca cada vez más a un nuevo tipo de práctica clínica, seremos cada vez más capaces de detectar anomalías genéticas, incluso antes de que se manifieste el fenotipo de la enfermedad. Esto revolucionará el diagnóstico y la prognosis, ello crea el inquietante problema de lo que alguien ha llamado el "enfermo-sano" o "aún-no-paciente".
Se debe asegurar la protección a la intimidad para garantizar la no-discriminación; Evitar que se impongan los criterios comerciales de empresas biotecnológicas que desean implantar a toda costa sus pruebas genéticas, aun cuando no sean de beneficio para la población ("más allá de lo fiscalmente prudente, de lo médicamente necesario e incluso de lo éticamente aceptable").
Destacando la importancia que comparten la Declaración Universal de la UNESCO sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de 1997, así como el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano; Asumiendo que es irrenunciable la participación de nuestro país en el debate internacional sobre el genoma humano, con el fin de que podamos aportar nuestras propias perspectivas, problemas y necesidades;
Los diputados federales abajo firmantes: Asumimos:
Nuestra convicción en los valores y principios proclamados tanto en la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos como en los Convenios sobre Derechos Humanos y Biomedicina, en cuanto constituyen un importante primer paso para la protección del ser humano en relación con los efectos no deseables de los desarrollos científicos y tecnológicos en el ámbito de la genética a través de instrumentos jurídicos internacionales. La reflexión sobre las diversas implicaciones del desarrollo científico y tecnológico en el campo de la genética humana, la cual debe hacerse atendiendo a: a) el respeto a la dignidad, a la identidad y, a la integridad humanas y a los derechos humanos recogidos en los instrumentos jurídicos; b) que el genoma humano forma parte del patrimonio común de la humanidad como una realidad y no sólo como una expresión meramente simbólica; c) el respeto a la cultura, las tradiciones y los valores propios de todos los pueblos.
Que dadas las diferencias sociales y económicas en el desarrollo de nuestro país, los beneficios derivados del referido desarrollo científico y tecnológico, hacen necesario: a) una mayor solidaridad entre los grupos de investigadores y las instituciones, promovida en particular por parte de aquellos grupos e instituciones que poseen un mayor grado de desarrollo; b) el diseño y la realización por el gobierno de nuestro país de una política planificada de investigación sobre la genética humana; c) la realización de esfuerzos para extender de manera general a todas las poblaciones, sin ningún tipo de discriminación, el acceso a las aplicaciones de los conocimientos genéticos; d) respetar la especificidad y diversidad genética de los individuos y de los pueblos, así como su autonomía y dignidad.
Que algunas aplicaciones de la genética humana y de la investigación del genoma, operan ya como una realidad cotidiana en nuestro país, sin una adecuada y completa regulación jurídica, dejando en una situación de indefensión y vulnerabilidad tanto al paciente respecto de sus derechos, como al profesional de la salud respecto de su responsabilidad. Ya se trabaja en la creación del Centro de Medicina Genómica, un esfuerzo conjunto en el que participan la UNAM, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la Secretaría de Salud; la Fundación Mexicana para la Salud y empresarios. Próximamente será ampliado el convenio entre académicos, entidades gubernamentales y otros empresarios que participarán en la creación, funcionamiento y financiamiento de este Centro, el que permitirá a científicos mexicanos profundizar en los estudios del Genoma Humano, y disponer de nuevos recursos y laboratorios especializados.
Lo anterior, hace necesario que, mediante procesos democráticos y plurales, se promueva una legislación que regule, los siguientes aspectos: a) el manejo, el almacenamiento y la difusión de la información genética individual, b) la actuación del genetista como consejero o asesor del paciente y de sus familiares, y su obligación de guardar la confidencialidad de la información genética obtenida; c) el manejo, almacenamiento y disposición de los bancos de muestras biológicas (células, ADN, etc.), d) el consentimiento libre e informado para la realización de pruebas genéticas e intervenciones sobre el genoma humano, en particular cuando se trate de menores, incapaces y grupos vulnerables que requieran de una atención especial. Es preciso mantener el contacto y el intercambio de información entre los especialistas del país, fomentar el estudio, el desarrollo de proyectos de investigación y la difusión de la información sobre los aspectos sociales, éticos y jurídicos relacionados con la genética humana.
Recordando que se deben invocar "Los principios democráticos de la dignidad, la igualdad y el respeto mutuo de los hombres" e impugnar "el dogma de la desigualdad de los hombres y de las razas", Recordando nuestra adhesión a los principios universales de los derechos humanos, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Declaración de Principios de la Cooperación Cultural Internacional de la UNESCO, la Recomendación de la UNESCO relativa a la situación de los investigadores científicos, la Declaración de la UNESCO sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, el Convenio de la OIT (Nº 111) relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación y el Convenio de la OIT (Nº 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.
Reconociendo que las investigaciones sobre el genoma humano y sus aplicaciones abren inmensas perspectivas de mejoramiento de la salud de los individuos y de toda la humanidad, pero destacando que deben al mismo tiempo respetar plenamente la dignidad, la libertad y los derechos de la persona humana, así como la prohibición de toda forma de discriminación fundada en las características genéticas,
Conscientes de los rápidos avances de la biología y la medicina, convencidos de la necesidad de respetar al ser humano a la vez como persona y como perteneciente a la especie humana y reconociendo la importancia de garantizar su dignidad; conscientes de las acciones que podrían poner en peligro la dignidad humana mediante una práctica inadecuada de la biología y la medicina; afirmando que los progresos en la biología y la medicina deben ser aprovechados en favor de las generaciones presentes y futuras; subrayando la necesidad de una cooperación para que todos puedan beneficiarse de las aportaciones de los conocimientos emanados de la biología y la medicina; reconociendo la importancia de promover un debate público sobre las cuestiones planteadas por la aplicación de la biología y la medicina y sobre las respuestas que deba darse a las mismas; deseosos de reconocer a cada ciudadano sus derechos y responsabilidades.
Proclamamos, la protección al ser humano en su dignidad y su identidad, garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales. Que el interés y el bienestar del ser humano debe prevalecer sobre el interés de la sociedad o de la ciencia. Se debe asegurar el acceso equitativo a los beneficios de la sanidad. teniendo en cuenta las necesidades y los recursos disponibles, con una sanidad de calidad apropiada. Toda persona tendrá derecho a que se respete su vida privada cuando se trate de informaciones relativas a su salud. Se prohíbe toda forma de discriminación de una persona a causa de su patrimonio genético.
Dentro de la jerarquización de los Derechos Humanos se encuentran los de tercera generación, referidos al derecho al desarrollo, progreso y calidad, tal es el caso de la manipulación genética y la defensa del patrimonio genésico de la humanidad, que son protegidos como la esencia de la vida.
El objetivo esencial de esta iniciativa es fijar el marco ético de las actividades relacionadas al genoma humano a fin que no se vulneren los derechos humanos ni se limiten las investigaciones biocientíficas. Es así que se fija en un texto jurídico nacional las implicancias de la genética sobre el ser humano. Esta legislación es al final un Código de Bioética y surge como consecuencia de ver el peligro que representa la ausencia de normas nacionales en la materia. Se basa en el respeto a la dignidad de cada persona frente a las investigaciones biotecnológicas sobre el genoma. Es así, que coincide con la Declaración Universal de los Derechos Humanos al prohibirse el genoismo o discriminación genética y el rechazo al determinismo genético, salvaguardando el derecho a la igualdad, el derecho a la libertad individual; el derecho a la intimidad; el disfrute de los beneficios resultantes de los avances científicos (principio de solidaridad).
No se pretende atar legalmente el avance científico, simplemente fijar su rumbo en defensa y beneficio del ser humano. Donde el equilibrio, es el respeto de los derechos fundamentales y el afán de garantizar la libertad de investigación, sustentándose en el hecho que no todo lo técnicamente posible es éticamente aceptable. Donde ninguna consideración científica, económica, social o política puede prevalecer por encima del respeto a los derechos humanos, a las libertades fundamentales y a la dignidad de la persona, lo cual se basa e inspira en el humanismo político.
Como ya señalamos el desarrollo y evolución de la ciencia genética no ha sido ajeno a México, a pesar de ello, no existe un cuerpo legal orgánico y sistemático que regule el desarrollo de ésta y su influencia en las relaciones sociales. Aún cuando ya se ha desarrollado una vasta literatura, coherente y madura sobre este tema, restando sólo la elaboración legal para proteger los avances biocientíficos de la ciencia genética.
El compromiso en materia bioética no está reservado para nadie en particular..Por el contrario, es una responsabilidad compartida y conjunta de todos los ciudadanos que busquen una vida sana, natural y pacífica, que vaya a la par con el desarrollo biocientífico.
En consecuencia, esta legislación servirá para canalizar y favorecer el avance biotecnológico, a fin de lograr su máximo provecho por y para el hombre, desterrando aquellos métodos en los que se ha pretendido utilizar al ser humano como medio. La ciencia biomédica no puede utilizar sus avances a efectos de selección o mejoramiento genésico de los humanos. El respeto a la dignidad y la protección de los derechos de la persona son la base sobre la que debe estructurarse las aplicaciones y el desarrollo de la ciencia médica. Dado que los derechos de la persona tiene como función otorgar una protección al ser humano, estos deben estar orientados en su esencia valorativa, como son: la dignidad, libertad, igualdad y solidaridad.
Toda norma jurídica tiene un alto contenido ético dado que su fin es regular la vida humana. En el caso propio del Derecho Parlamentario, acerca de su vinculación con la ética, recobra vigencia actualmente, cuando se estudian los efectos jurídicos del avance de la genética, ya que en ellos, comúnmente, se han venido confundiendo la esencia del ser humano, tratándosele como sujeto y como objeto de la biotecnología. Por ello tomamos en cuenta el aspecto valorativo y ontológico que cumple la Ley al momento de normar, ya que su fin es permitir la vida en sociedad sobre la base de la justicia, la paz y la equidad, canalizando todo en pro del hombre.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en ejercicio de nuestras facultades constitucionales, los suscritos diputados a la LVIII legislatura de la H. Cámara de Diputados, sometemos ante esta asamblea la siguiente: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un titulo decimoctavo a la Ley General de Salud.
TITULO DECIMO OCTAVO
GENOMA HUMANO

Art. 402. Se considera al genoma humano como la base de la unidad biológica fundamental de todos los miembros de la familia humana. El reconocimiento de la dignidad y diversidad intrínseca del ser humano, le confieren al genoma humano ser patrimonio de la humanidad
Art. 403. El genoma humano, no puede dar lugar a beneficios pecuniarios, ni puede ser objeto de patentes, ni restricciones en la información por los mismos motivos.
Art. 404. Cada individuo tiene derecho al respeto a su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características genéticas. Nadie podrá ser objeto de ningún tipo de discriminación fundada en sus características genéticas, ni de que se le conculquen derechos.
Art. 405. Se debe asegurar la confidencialidad de los datos genéticos asociados a una persona identificable, obtenidos o conservados con fines de investigación, diagnósticos, terapéuticos o de cualquier otro fin.
Art. 406. Se debe respetar el derecho de toda persona a decidir que se le informe o no de los resultados de un examen genético y sus consecuencias.
Art. 407. Previo a cualquier investigación, diagnóstico o terapéutica sobre el genoma humano se requerirá de consentimiento libre e informado del sujeto. En el caso de menores e incapaces, se estará a lo dispuesto por el Código Civil.
Art. 408. Ninguna investigación, diagnóstico o tratamiento relativa al genoma humano, podrán prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad de la persona.
Art. 409. La investigación, diagnóstico y tratamiento sobre el genoma humano, deberá estar orientada solamente para fines de diagnóstico de enfermedades genéticas, que eviten su transmisión, para tratarlas o conseguir su curación.
Art. 410. No se permitirá la utilización de técnicas de asistencia genética en la procreación para elegir el sexo de la persona que va a nacer.
Art. 411. No se permitirá la utilización de técnicas de asistencia genética en la procreación para la selección de embriones humanos en base a criterios genéticos.

Transitorios:

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los artículos contenidos en el vigente Título Decimoctavo pasan al Título Decimonoveno y se recorre la numeración correspondiente.Tercero.- El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a tres meses, a partir de la publicación de este decreto, presentará al Ejecutivo Federal, para su promulgación y publicación, las sanciones correspondientes a lo previsto en el presente Título, las cuales se incluirán en el Título relativo a las sanciones de la Ley General de Salud.

Inicitaiva de ley para prohbirla clonación humana

INICIATIVA DE LEY QUE PROHÍBE LA CLONACIÓN DE HUMANOS


Exposición de Motivos

Es un hecho universalmente aceptado, que a través de los conocimientos científicos y tecnológicos surgidos de la medicina y la biología del desarrollo, el hombre ha sido capaz de modificar genéticamente las características de los organismos vivos, que el conocimiento generado y acumulado le ha posibilitado lograr en experimentos genéticos, la obtención de animales y plantas con mayor producción, mayor resistencia al trabajo, resistencia a las plagas y otras cualidades que han permitido generar mayores alimentos y de mejor calidad.
Asimismo, que en los últimos lustros, gracias al conocimiento generado por el descubrimiento de la estructura molecular de los genes y los mecanismos de duplicación y transmisión de los caracteres hereditarios, y con esto la capacidad de modificar la expresión de las proteínas, se ha logrado la posibilidad de modificar y manipular los genes.
Que los avances de las ciencias biomédicas y la biotecnología, posibilitan el mejorar la calidad de la vida y de la salud de los seres humanos, pero que también estos logros pueden ser utilizados en contra de la vida humana, de la dignidad de la persona y de los derechos humanos, lo que obliga a todos, pero especialmente a los legisladores, en la responsabilidad que el voto de los ciudadanos les ha conferido, el generar las leyes y normas jurídicas que por un lado propicien la investigación clínica y la investigación científica, que apoyen el desarrollo de las técnicas y las tecnologías biológicas para contribuir a elevar los niveles de calidad de vida y salud, atendiendo a conductas éticas y deontológicas de clínicos e investigadores y que en este marco se establezcan métodos que permitan valorar las posibles consecuencias que deriven del conocimiento científico y sus aplicaciones.
Derivado de todo lo anterior, a continuación se sentarán las bases jurídicas, científicas, tecnológicas y éticas, para prohibir que se practique este procedimiento en seres humanos:
La clonación humana es una forma de reproducción asexuada, este procedimiento se basa en la transferencia nuclear de una célula somática, en un óvulo enucleado, la cual será implantada. Es decir, en la clonación, no intervienen la presencia de los dos gametos; el óvulo y el espermatozoide.
De lo cual se puede entender, que sin la presencia de dos gametos, que aportan igual número de cromosomas, y dan como resultado que el ser formado, tenga una información genética proporcionada casi en partes iguales por cada uno de los progenitores, mientras que un animal clonado resulta ser, casi una réplica de su antecesor.
Esta última precisión resulta ser imprescindible para entender que en la clonación la información genética proporcionada al nuevo ser, resulta en que como ya ha sido señalado, éste sea, casi una réplica del donador, ya que es quien aporta casi la totalidad de la información, tan sólo hay que recordar que el Ácido Desoxiribonucleico (DNA) nuclear contiene una información de 3000 millones de bases y el DNA mitocondrial del óvulo o célula receptora tiene tan sólo 16596 pares.
La evolución de la clonación en mamíferos, tiene solamente un antecedente, la clonación de una oveja, por un grupo de científicos en Escocia, encabezados por Ian Wilmut, este experimento demostró que el proceso de especialidad por diferenciación que sufren todas las células, puede a su vez desdiferenciarse y dar origen a una célula totipotencial, y que el ser producido a través de este procedimiento es casi una réplica de su antecesor, salvo la poca información contenida en las mitocondrias de la célula receptora. El procedimiento se realizó, utilizando células somáticas de un animal adulto, que han estado expuestas a carcinógenos, radiaciones y otros elementos agresivos, lo que explica el porque en los experimentos, se presentaron mutaciones, malformaciones, embarazos anormales y en el único producto logrado, predisposición a enfermedades que no tuvo su antecesora.
Es preciso entender que aun y cuando teóricamente es posible la clonación en seres humanos usando las mismas técnicas y tecnologías, que anteriormente fueron utilizadas en otros mamíferos, la eficiencia de este procedimiento es bajísima, ya que para el único éxito de clonación registrado en mamíferos, se requirieron 277 intentos, de los cuales 248 terminaron en abortos, y de los 29 que se convirtieron en embriones, sólo uno nació aparentemente sano, pero que hoy, sin llegar a la adultez, ya padece enfermedades que no tuvo su antecesora., que todos los animales, hembras, que se requirieron para igual número de intentos, en este experimento, tuvieron que ser sometidas a intensos cambios hormonales y alteración de la fisiología normal, durante un largo periodo, desde antes del intento de clonación y durante todo el tiempo de éste, lo que sin duda provocó cambios de la fisiología normal en toda la vida de estos animales.
Con todas las anteriores consideraciones, resulta necesario establecer que:
Debido a la baja eficiencia del procedimiento tecnológico que se requiere para la clonación, de los riesgos presentes de malformaciones, mutaciones, abortos y presencia de enfermedades en los animales clonados, de las alteraciones y cambios que se necesitan provocar a las “receptoras” y a los cuestionamientos éticos y deontológicos de este experimento, no existen razones científicas suficientes, que se pusieran aducir para intentar la clonación en seres humanos..
De entre los argumentos científicos que hay que destacar para prohibir la clonación, esta el hecho irrefutable de que la evolución y especialización de las especies, se ha dado por diversos factores, sobresaliendo de entre todos, el principio del azar genético, éste constituye para los biólogos y antropólogos, el elemento esencial de la naturaleza de los seres vivos y, en el caso específico de los seres humanos, es con el que se logran, la hominización (paso de la simple animalidad a la racionalidad) y la humanización, con lo cual explican además los biólogos, que la evolución obedece a un plan de la naturaleza, en que la mezcla armónica de material génico favorece la evolución de las especies.
No parece haber ninguna duda en que la investigación científica y tecnológica, deba ser apoyada por todos, gobierno y sociedad, y que los legisladores deben asumir su parte en ésta, que es una responsabilidad social, pero, el apoyar su expansión y progreso, debe darse en un contexto de respeto a los derechos humanos y a la dignidad de la persona, por lo que la responsabilidad y ética de los legisladores no les puede permitir que renuncien al análisis de todos los factores, no tan solo científicos y tecnológicos, sino culturales, éticos y morales de todos los mexicanos.
Por lo tanto, es preciso preservar y defender la dignidad humana y los derechos humanos y el consiguiente valor de la vida, sobre todo en sus características de unicidad, estas son las tareas y actividades esenciales y el objetivo principal y permanente de la actividad legislativa, y en este sentido es obligación ética de asentarlo en la Legislación de nuestro país.
Una vez confrontado el procedimiento con criterios científicos, tecnológicos, éticos y legales, procediendo a los principios del interés general y del bien común, respondiendo a los anteriores puntos y de conformidad con los preceptos constitucionales, puede ser asumida con responsabilidad y pleno conocimiento de que la permisión de la clonación humana vulnera las normas constitucionales.
Respetar la dignidad humana es reconocer el proyecto vital de cada individuo, es hacer referencia al bienestar individual, es defender y preservar la integridad genética de cada individuo, lo que constituye su individualidad biológica, es respetar los derechos del hombre desde su gestación, los anteriores enunciados no se oponen a diversas concepciones filosófico-jurídicas, ya que en todas las formas de interpretación de la realidad, se asume la libertad del hombre y su preeminencia sobre cualquier interés colectivo.
Así, entonces tenemos que, las principales consideraciones en contra de la clonación humana son de carácter ético, humanístico, filosófico-jurídicas y culturales, a las que hay que añadir las de carácter científico y tecnológico, así como las objeciones que resultan de las normas constitucionales y del análisis de la Ley General de Salud, la cual establece la obligación del Estado a la protección de la salud de todo ciudadano, la protección y al acrecentamiento de los valores que coadyuven al disfrute de condiciones de salud..
Así entonces, las consideraciones emanadas de diversas concepciones e interpretaciones de la realidad, ya sean por razones religiosas, culturales, sociales o morales, no pueden ser obviadas ni desestimadas, mucho menos denostadas, hay que sumarlas a todas las investigaciones y análisis de los legisladores.
Congruente con lo anterior, el 11 de noviembre de 1997 la UNESCO ha señalado en la Declaración Universal del Genoma Humano, al cual se ha adherido nuestro país, en su artículo 11 “No deben permitirse las prácticas que sean contrarias a la dignidad humana, como la clonación de seres humanos...”.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en ejercicio de nuestras facultades constitucionales, los suscritos diputados de Acción Nacional a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados sometemos ante esta Asamblea la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un artículo 100 bis y se reforma el artículo 465 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 100 bis. Toda investigación, manipulación o intervención que tenga como fin realizar cualquier tipo y forma de clonación humana, se considerará contraria a esta ley.
Se entenderá por clonación humana: la reproducción asexual a través de la introducción de material nuclear de una célula somática humana dentro de un oocito fertilizado o sin fertilizar cuyo núcleo haya sido removido o inactivado para producir un organismo vivo en cualquier etapa de su desarrollo.
Articulo 465.- Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que realice actos de investigación, manipulación o intervención clínica en seres humanos o células, tejidos o fluidos humanos, sin sujetarse a lo previsto en el Título Quinto de esta Ley, se le impondrá prisión de uno a ocho años, suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres años y multa por el equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Si la conducta se lleva a cabo con menores, incapaces, ancianos, sujetos privados de libertad o, en general, con personas que por cualquier circunstancia no pudieran resistirse, la pena que fija el párrafo anterior se aumentará hasta en un tanto más.

Transitorios

Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo Federal en un plazo no mayor de 60 días realizará las adecuaciones correspondientes en las disposiciones reglamentarias.

¿Porqué una Bioética Mexicana?

Porqué una Bioética Mexicana

Gabriel García Colorado

A unos cuantos años del nacimiento de la Bioética, esta ciencia ocupa hoy en todo el mundo un lugar privilegiado en el interés de la sociedad, tanto por sus conocimientos y aportaciones intelectuales, como por el debate democrático a que esta disciplina nos conduce, lo cual se ve permeado por la razonable preocupación sobre el avance de la ciencia médica y sus tecnologías y la ética en sus posibles aplicaciones, esta inquietud ha excedido el ámbito de la sociedad, la de los investigadores y trabajadores de la salud, llegando a otras disciplinas afines, así como a la política, la ciencia jurídica, la sociología, la filosofía y por supuesto al terreno que nos ocupa en su referente legislativo.
Evidencia del impacto general en la sociedad, anteriormente señalado, es el número creciente de publicaciones especializadas y de divulgación que se hacen en esta materia, asimismo los temas vinculados con la bioética se han visto incrementados, y que decir del número de revistas especializadas y las referencias que sobre la Bioética se hacen en diversos campos y disciplinas científicas.
En México, desde el año 2001, un grupo de diputados de varios grupos parlamentarios iniciaron un gran esfuerzo para legislar en temas vinculados con la ética en la salud, destacando las iniciativas elaboradas sobre clonación humana, la regulación de la investigación sobre el genoma humano, la creación del Instituto Nacional de Medicina Genómica, la regulación de las técnicas de Reproducción Asistida, inclusión del derecho a la objeción de conciencia de los trabajadores de la salud, obligatoriedad del sigilo profesional en el caso de pacientes psiquiátricos, promoción de la cultura de donación de órganos y la posibilidad de donación de órganos entre vivos sin vínculo familiar, los derechos de los pacientes terminales, la inclusión en la ley de las denominadas voluntades anticipadas, la creación de comités de bioética Hospitalarios, la investigación con células estaminales, los derechos del paciente con VIH-SIDA y el consentimiento informado, entre otras, a la labor iniciada desde la fecha señalada, se sumaron el esfuerzo de otros diputados y se han añadido como temas legislativos la prohibición de la denominada dicotomía, la investigación en las adicciones comportamentales, una iniciativa que apoya la investigación con las células madre y la adición en diversas leyes para asegurar el acceso a medicamentos a los enfermos con VIH SIDA, así como el respeto a sus derechos, lo que se ha debido al avance en las ciencias y la necesaria adecuación de las normas legales en base a nuevos conocimientos y tecnologías, asimismo quiero resaltar que algunas de estas iniciativas son pioneras en el mundo, como es el caso de la inclusión de las adicciones comportamentales.
De todo lo anterior, me parece que es posible decir que se trata de un proyecto de bioética amplio y ambicioso, que da lugar a una Bioética Mexicana, ya que las iniciativas de ley que recopilamos, han tomado en cuenta la opinión de expertos en cada una de las áreas, junto a la de científicos, filósofos, ministros de culto, académicos e incluso en los diversos foros organizados en la H. Cámara de Diputados se han integrado las opiniones de actores sociales y del público asistente, constituyendo una legislación adecuada para nuestro país, sin obviar que por supuesto se ha tratado de hacer una exhaustiva investigación en derecho comparado.
Estos documentos se han dejado sin ninguna modificación tal cual fueron presentadas y que se encuentran publicadas en la Gaceta Parlamentaria, con el objeto de que el lector pueda apreciar la intencionalidad y justificación que el legislador tuvo para presentar su proyecto de ley.
Nuestro nombre “Bioética Mexicana”, es porque considera sin duda un enorme trabajo de coordinación entre partidos políticos, democrático, laico, incluyente e interdisciplinario, considero importante señalar que existen otras iniciativas en materia de clonación, genoma humano, objeción de conciencia, técnicas de reproducción asistida, células estaminales y donación y trasplante de órganos y que la selección que incluyo en esta página web, es debido a que di preferencia a las primeras en presentarse esto en relación a tiempo y para el lector que tenga alguna duda sobre nuestra selección puede consultar gratuitamente la página de la Cámara de Diputados.