lunes, 9 de noviembre de 2009

Eutanasia y nazismo

La eutanasia y el nazismo

Eugenio Nasarre

Una de las tareas y objetivos asumidas por diversos grupos parlamentarios en el Congreso de la Uniòn ha sido afirmando que es una asignatura pendiente a abordar en la presente legislatura. Hoy, el Congreso debate varias propuestas de ley presentadas por la izquierda y la derecha, ka cual incluso alguna lleva el perverso título de derechos del paciente terminal.
Lo que resulta interesante observar es la gran similitud de los argumentos en que se basan quienes postulan hoy la legalización de la eutanasia con los que sostuvieron Hitler y los nazis, cuando la incluyeron junto con la eugenesia como parte esencial de su proyecto ideológico. Los actuales defensores de la eutanasia son, en este punto, herederos directos de las doctrinas nazis sobre la vida y la muerte de los seres humanos.
El argumento principal para justificar la eutanasia es la conveniencia de suprimir «la vida indigna de ser vivida o se dan falaces argumentos de piedad y solidaridad con quien sufre». Resulta curioso que, en una especie de macabro retruécano, sea la apelación a la «dignidad humana» la razón última con la que se pretende legitimar esta clase de «homicidio piadoso». Claro está que, con tal argumento, lo que realmente se está afirmando es que la «dignidad humana» es selectiva, que los seres humanos no la poseen por igual, sino que depende de determinadas condiciones y circunstancias.
El problema que plantea tal afirmación es doble. Por una parte, quién debe decidir qué vida es «indigna de ser vivida» y merece, en consecuencia, su eliminación. Y, por otra parte, qué consecuencias, no sólo para la víctima, sino para el conjunto de la sociedad, se producen si se llega a imponer la tesis de que resulta conveniente y benéfico provocar la muerte a aquellas personas en las que concurren las circunstancias que hacen a su vida «indigna de ser vivida». Las consecuencias son terribles y conducen a la máxima degradación de una sociedad, como sucedió en la Alemania de Hitler.
Tanto en el nazismo como en los que ahora defienden la legalización de la eutanasia, evidentemente la «vida indigna de ser vivida» (y, por lo tanto, eliminable) no es la de los sanos, los fuertes, los inteligentes, los que están pletóricos de facultades. Por el contrario, es la propia de los enfermos, de quienes no pueden valerse por sí mismos, en definitiva, la de los desvalidos e indigentes, la de los que necesitan el auxilio de otras personas para poder vivir. Es curioso que en la proposición de ley de Izquierda Unida no se contempla como supuesto de despenalización «facilitar la muerte digna y sin dolor» (¡así se define el homicidio en el texto!) de quienes gozan de una salud rebosante. Sólo se contempla la despenalización «en caso de enfermedad grave que hubiera conducido necesariamente a su muerte» o «le incapacitara de manera generalizada para valerse por sí misma». Está claro que la eutanasia sólo está pensada para aplicarse a los desvalidos. Y es que irremediablemente la eutanasia no podrá disociarse nunca de la eugenesia. La una conduce a la otra.
Este era el mismo planteamiento sostenido por los nazis. Hitler, en la concentración del partido nacionalsocialista de Nuremberg de 1929, ya afirmó que «como consecuencia de nuestro humanitarismo sentimental moderno, intentamos mantener a los débiles a expensas de los sanos». Hitler no llegó a impulsar políticas favorables a la eutanasia hasta el último período de su gobierno, una vez iniciada la contienda mundial. Pensaba que la sociedad alemana «todavía» no estaba preparada. Pero en 1939, cuando la voluntad del Führer era ya irresistible, expresó al dirigente de los Médicos del Reich «que era justo que se erradicasen las vidas indignas de pacientes mentales graves» (Michael Burleigh, El Tercer Reich). Y a partir de ese año la Cancillería del Führer empezó a autorizar a médicos la práctica de «homicidios compasivos», empezando con los casos de niños nacidos con malformaciones y enfermedades congénitas, tales como síndrome de Down, micro e hidrocefalias, parálisis espásticas y enfermedades mentales graves, alegándose como pretexto las súplicas de padres angustiados. La justificación de la práctica de la eutanasia era presentada por los nazis, sobre todo al comienzo de su implantación, como una respuesta a las demandas de los propios ciudadanos.
También en la exposición de motivos de la proposición de ley de IU se invoca similar justificación. Y saca a relucir una encuesta de la OCU según la cual el 65 por ciento de los médicos y el 85 por ciento de las enfermeras «alguna vez han recibido la petición de un paciente terminal de morir, bien a través de un suicidio asistido o de la eutanasia activa».
Muchos de nosotros conservamos en la retina las imágenes imborrables de la película «Año cero», de Rossellini. Aquel padre, doliente en el lecho, en medio de la miseria y de la degradación de la Berlín devastada al acabar la guerra, que dice a sus hijos: «Soy un estorbo; mejor sería que me muriera». Y aquel hijo, niño todavía, que cuenta la escena a su antiguo preceptor nazi, y que recibe su consejo: «No queda más remedio que sacrificar a los débiles; asume tu responsabilidad». Cuando el padre inicia una recuperación, recibe la droga letal de manos de su hijo.
Los defensores en nuestros días de la eutanasia invocan un presunto «derecho a morir», que debería ser garantizado y protegido por el Estado. El «derecho a morir» se convierte inexorablemente en «derecho a ser matado». Pero, por lo menos hasta ahora, nadie se ha atrevido a postular ese «derecho» con carácter universal, sino sólo en unos determinados supuestos asociados a la enfermedad y a la invalidez. Por lo tanto, la legitimidad de este «homicidio compasivo» requiere el concurso necesario no sólo del ejecutor del homicidio (el verdugo), sino de quien dictamina que quien ha pedido su muerte está incurso en los supuestos contemplados en la legislación. En otras palabras, la eutanasia requiere el concurso de los médicos. Así ocurrió en la Alemania de Hitler. Fueron los médicos integrados en el partido nazi los encargados de la ejecución del programa de eutanasia impulsado por el Führer.
Uno de los pilares de nuestra civilización es el «juramento hipocrático», observado desde tiempos inmemoriales por la profesión médica como núcleo de su código deontológico. El juramento hipocrático contiene esta máxima: «A nadie daré una droga mortal aun cuando me sea solicitada; ni daré consejo con este fin». Los médicos nazis retorcieron de modo espeluznante el texto de Hipócrates, desvinculándolo de la defensa del individuo. ¿También los actuales defensores de la eutanasia enterrarán, como baúl inservible, el «juramento hipocrático»?¿Pretenderán que los médicos se han de convertir en dispensadores de la muerte para hacer efectivo el blasonado «derecho a morir»? ¿No significa todo ello la muerte de nuestra civilización?



Curriculum Vitae

CURRICULUM VITAE
I. Datos Personales
Nombre
Sergio Gabriel García Colorado
Lugar de Nacimiento
México, DF
Fecha de Nacimiento
12 de abril de 1954
Estado Civil
Casado
Dirección
1ª Cerrada de Alfalfares #30, Col. Ex Hacienda Coapa, Tlalpan, 14330, DF
Registro Federal de Contribuyentes
GACS540412R84
Cédula Profesional
917843

II. Estudios Realizados
Primaria Colegio México México, DF
Secundaria Colegio México México, DF
Preparatoria Colegio Franco Español México, DF
Licenciatura en Medicina Facultad de Medicina Universidad Nacional Autónoma de México
Título obtenido Médico Cirujano
Especialización en Docencia Centro de Investigaciones y Servicios Educativos Universidad Nacional Autónoma de México
Maestría en Educación (inconclusa) Universidad Marista
Diplomado en cabildeo y técnicas de negociación Cámara de Diputados

II. Antecedentes Laborales
Médico “K” especialista Secretaría de Salud 1982-1984
Encargado del área de Apoyo Técnico Educacional Dirección General de Investigación y Educación Médicas, SSA 1982-1983
Jefe del Departamento de Ciclos Clínicos Facultad de Medicina, UNAM 1984-1985
Jefe del Departamento de Investigaciones Educativas Dirección General de Enseñanza e Investigación en Salud, SSA 1983-1984
Jefe del Departamento Técnico Normativo División de Estudios de Posgrado, Fac. de Medicina, UNAM
1986-1987
Jefe de la Coordinación de Formación y Desarrollo Docente Secretaría de Educación Médica, Fac. de Medicina, UNAM 1987-1988
Coordinador de Enseñanza Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía 1987-1989
Jefe del Departamento de Posgrado Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía 1989-1996
Asesor Parlamentario Instituto de Investigaciones Legislativas, Cámara de Diputados 1997-2000
Asesor Parlamentario en Bioética Consejo de Salud y Seguridad Social, Cámara de Diputados 2001 a 2003
Asesor Parlamentario en las Comisiones de Ciencia y de Salud Cámara de Diputados 2003 a 2009

III. Experiencia Académica
Profesor de Asignatura Facultad de Medicina, Universidad Nacional Autónoma de México 1984-1997
Profesor de Práctica Clínica Maestría Organización Panamericana de la Salud 1987-1988
Profesor Titular en Área Clínica Facultad de Medicina, Universidad Autónoma Metropolitana 1991-1996
Profesor de Filosofía y Humanística Escuelas de: Derecho, Economía, Administración e Ingeniería, Universidad Marista 1994-1998
Profesor titular del diplomado en Bioética FES. Zaragoza, UNAM 2003 a 2008
Profesor adjunto del diplomado en Tanatología FES. Zaragoza, UNAM 2003 a 2008
Profesor y coordinador de Escuela para Padres Colegio México Bachillerato 1999-2002
Profesor titular de Bioética Universidad Pontificia de México 2005 a 2006
Profesor titular de Bioética Instituto Nacional de Rehabilitación 2008
Profesor titular de Bioética del Diplomado en peritaje en Enfermería Centro Médico Nacional 20 de Noviembre 2008 a la fecha

IV. Experiencia Editorial
Revista Neurología, Neurocirugía, Psiquiatría Miembro del Comité Editorial 1992-1998
Revista Neurobios Editor en Jefe 1996-1998
Archivos del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Miembro del Comité Editorial 1993-1996
Revista Téte Miembro del Consejo Editorial 1992-1994
Revista precursores de la Medicina Mexicana Editor 1997-1998
Revista Cum Laude Director Editorial 1997-1999
Revista Quórum Jefe de Redacción 1997-2000
Libros del Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados Coordinador Editorial 1997-2000
Revista Klatsch Editor Adjunto 2002
Revista Caminos Mexicanos de la Comisión de Turismo Administración 2004
Editorial Trillas Evaluador 2007 a la fecha

V. Conferencias Impartidas
Más de 200 conferencias impartidas en diversas universidades e instituciones educativas sobre bioética y derechos humanos.

VII. Sociedades y Asociaciones científicas y académicas
Asociación Mexicana para el Estudio de las Cefaleas Secretario 1995-1997
Sociedad Mexicana de Neurología y Psiquiatría Miembro Activo
Sociedad Mexicana de Neuroradiología diagnóstica y terapéutica Miembro afiliado Desde 1992
Asociación de Médicos egresados del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Socio Honorario
1991
Asociación Mexicana para el estudio de los movimientos involuntarios Asociado Fundador
Asociación Mexicana para el estudio de los movimientos involuntarios Secretario 1996-1998
Sociedad Mexicana de Neurología y Psiquiatría Secretario 1994-1996
Asociación de Bioética y Derechos Humanos Netemachilizpan Presidente

VII. Publicaciones
En Revistas

GARCIA COLORADO, Gabriel y García Colorado, Miguel, Bioética y los derechos del menor, revista Neurobios, vol. 7, No. 7, 1997

GARCIA COLORADO, Gabriel y Genina, José, Bioértica y Muerte Encefálica, Revista Neurobios, vol. 1, No 4, 1996

GARCIA COLORADO, Gabriel y García Colorado, Miguel, Bioética y eutanasia, Revista neurobios, vol. 2, No 8, 1997

GARCIA COLORADO, Gabriel y García Colorado, Miguel, Bioética y Suicidio Asistido, Revista Neurobios, vol. 2, No 9, 1997

GARCIA COLORADO, Gabriel y García Coloado, Miguel, Bioética y los derechos humanos, revista neurobios, vol 1 No 6, 1997

GARCIA COLORADO, Gabriel y Otero, Enrique, El sistema de selección de aspirantes a residencias médicas en el Instituto nacional de Neurología y Neurocirugía, Archivos del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía, vol 8, No 2, 1993

García Colorado, Carmen y GARCIA COLORADO, Gabriel, Reflexiones sobre la evaluación del aprendizaje de la clínica, revista neurología, neurocirugía, psiquiatría, vol XXXIII, No 3, 1993

Viesca, Carlos y GARCIA COLORADO, Gabriel, Dr. Ignacio Chávez, el maestro, en Precursores de la medicina mexicana, vol 1, No 1, 1997

Igartua, Luis y GARCIA COLORADO, Gabriel, Historia de la neuroanestesiología en México, revista neurología, neurocirugía, psiquiatría, vol XXXIII,No. 1, 1993

Viesca, Carlos y GARCIA COLORADO, Gabriel, Dr. Salvador Zubirán Anchondo, el gran organizador, en Precursores de la medicina mexicana, vol 1, No 2, 1997

GARCIA COLORADO, Gabriel y Viesca, Carlos, Dr. Gustavo Baz y la Salud Pública en México, en Precursores de la medicina mexicana, vol 1 No. 2, 1997

GARCIA COLORADO, Gabriel y Viesca, Carlos, Dr. Federico Gómez y la escuela de pediatría mexicana, en Precursores de la medicina mexicana, vol. 1, No 4, 1997

Márquez Arteaga, Rafael y GARCIA COLORADO, Gabriel, Establecimiento de uniformidad de promedios de los egresados de las escuelas y facultades de medicina del país, Revista investigación clínica, vol. 37, 1985

Genina, José y GARCIA COLORADO, Gabriel, Bioética y medicina de trasplantes, revista neurobios, vol. 1, No 3, 1996

Pimentel, Rafael y GARCIA COLORADO, Gabriel, Elementos de didáctica en la enseñanza tutorial, edit. UNAM, México, 1987

GARCIA COLORADO, Gabriel, Clonación y política, revista Diálogo, México, 2002

GARCIA COLORADO, Gabriel y LARA, Jorge, El debate bioético en torno a la interrupción del embarazo, revista Bien Común, Enero de 2008.

GARCIA COLORADO, Gabriel y LARA RIVERA, Jorge, las objeciones de conciencia en los estados democráticos, revista Bien Común,. Enero de 2008

GARCIA COLORADO, Gabriel y MONTIEL, Carlos, las objeciones de conciencia de los trabajadores de la Salud, Consejo de Analistas Católicos, Septiembre de 2009.

GARCIA COLORADO, Gabriel, El debate ético en torno a la destrucción de embriones, Consejo de Analistas Católicos, México 2008.

GARCIA COLORADO, Gabriel, Bioética y Mujer, Consejo de Analistas Católicos, México 2009.

Libros:

Alonso, Jorge, Bátiz, Bernardo y GARCIA COLORADO, Gabriel (coords), Los derechos humanos y los retos del tercer milenio, edit. Instituto de Estudios Superiores de Occidente yCámara de Diputados, México, 2000

GARCIA COLORADO, Gabriel y López Cordero, Rogelio, Análisis de la pena de muerte a la luz del derecho y la ética, en Seguridad Pública, edit. Cámara de Diputados, México, 1999

GARCIA COLORADO, Gabriel y Sandoval, Irma, Autonomía y derechos de los, pueblos indios, edit. Cámara de Diputados, México, 1998, 1ª edición

GARCIA COLORADO, Gabriel y Sandoval, Irma, Autonomía y derechos de los, pueblos indios, edit. Cámara de Diputados, México, 1999, 2ª edición

GARCIA COLORADO, Gabriel y Sandoval, Irma, Autonomía y derechos de los, pueblos indios, edit. Cámara de Diputados, México, 2000, 3ª edición

Bátíz, Vázquez, Bernardo y otros, Fobaproa-IPAB, el debate continúa, edit. Cámara de Diputados, México, 1999, Prólogo GARCIA COLORADO, Gabriel

GARCIA COLORADO, Gabriel y Palomino, Francisco, (coords), El órgano superior de fiscalización y sus repercusiones institucionales, edit. Cámara de Diputados, México, 2000

Alonso, Jorge y otros, El derecho a la identidad cultural, edit. Universidad Iberoamerica y Cámara de Diputados, México, 1999, Prólogo GARCIA COLORADO, Gabriel

GARCIA COLORADO, Gabriel, López Brito, Francisco, Legislar en bioética, legislando para el futuro, edic. Argos Comunicación, México, 2003.

CHAVARRÍA, Raúl, GARCIA COLORADO, Gabriel, Bioética y tanatología, Cámara de Diputados, 2004

GARCIA COLORADO, Gabriel, y LARA RIVERA, Jorge, Hacia una Bioética Mexicana, legislación y normatividad, Cámara de Diputados, Mayo de 2006

GARCIA COLORADO, Gabriel, LARA RIVERA, Jorge, Legislación y ética, buenas prácticas en el laboratorio y medicina, edit. Cámara de Diputados, México, Julio de 2006.

GARCIA COLORADO, Gabriel y cols, Ética Médica, editorial Trillas, México, 2007.

GARCIA COLORADO, Gabriel y cols. Bioética y Muerte, editorial Trillas, México, 2008.

GARCIA COLORADO, Gabriel, RAMIREZ BARBA, Éctor, Normatividad en Bioética, editorial Trillas, México, 2008

ALCANTARA SORIA, Juan Miguel, GARCIA COLORADO, Gabriel, Modelo de Desarrollo Parlamentario, Editorial Trillas, México, 2009.

GARCIA COLORADO, Gabriel, GARCIA ITUARTE Ximena y otros, El cine como recurso didáctico para la enseñanza de la ciencia, Editorial Trillas, En prensa

IX Asistencia a cursos de actualización
A más de 50 cursos de actualización

Objeciones de conciencia

Objeciones de conciencia de los trabajadores de la salud

Gabriel García Colorado

La objeción de conciencia es el resultado de la confrontación entre las obligaciones que impone una norma o ley injusta, contra el “derecho” individual a disentir de ella, sin importar que las razones de la persona sean por creencias, ideología, filosofía o religión, donde lo que se impide es la obligación del ciudadano a actuar en contra de su conciencia, así pues se puede definir, como la negación de una persona a observar una conducta ordenada por la ley, alegando para ello motivos superiores de creencias o convicciones.
Las primeras objeciones de conciencia modernas aparecieron en el siglo XVIII, ante los ordenamientos jurídicos que obligaban al servicio de las armas, a lo que los interesados adujeron convicciones pacifistas y de respeto a la vida humana negándose a cualquier forma de colaboración que apoyara directa o indirectamente a un conflicto bélico.
A esta primera objeción de conciencia, que fue por cierto rápidamente aceptada en los países europeos, se sumaron en los siguientes años nuevas figuras de objeción, sobre todo en aquellos casos en los que el objetor consideraba que existía una violación a los derechos humanos, la prioridad de la persona humana, antes que la sociedad y el Estado, como organismo público, dió lugar y justificó las objeciones de conciencia, ya que a nadie se le puede obligar a actuar contra sus principios, creencias y convicciones filosóficas.
Cuando hablamos de objeción de conciencia, estamos considerando la palabra conciencia, en su acepción moral, no en la genérica de conocer nuestros actos, se trata pues del juicio sobre la rectitud y la moralidad de nuestros actos.
En los estados democráticos modernos, el rechazo a una ley injusta, se acepta como un proceso expansivo en situaciones cada vez más amplias.
En muchos países se contempla el derecho a la objeción de conciencia y se consagra en las constituciones o en leyes secundarias, tal es el caso de esta figura en España, Holanda, Bélgica, Italia, Noruega, Francia y muchos países más.
En el caso específico de la actividad sanitaria, la confrontación entre la ley y la obligación de cumplirla, en el caso de los trabajadores de la salud, han dado origen a nuevas objeciones de conciencia, tal es el caso de la objeción de conciencia a la suspensión del embarazo en aquellos países en que han despenalizado las prácticas abortivas, se ha aceptado también el derecho a la objeción de conciencia, donde además se protege al objetor en su ámbito laboral y se evita la discriminación del objetor, en el mismo sentido en los países donde esta a la venta la píldora del día siguiente, algunos farmacéuticos han decidido no venderla en sus establecimientos sin que por esto se les imponga ninguna sanción.
Existe la objeción de los trabajadores de salud, a la participación en la práctica de la eutanasia, en los dos países que ya lo permiten, la objeción a la participación en cirugías mutilatorias, como la emasculación.
Existen también las objeciones de conciencia laboral, cuando el trabajador se niega al cumplimiento de ciertas obligaciones contrarias a sus creencias o en días dedicados a las actividades de su profesión religiosa y esta objeción ha sido planteada sobre todo por judíos, adventistas, testigos de Jehová, musulmanes y otros.
Las objeciones de conciencia, también se presentan en la negación a utilizar símbolos patrios o de orden civil, y a determinadas formas de educación incluyendo tomar algunas asignaturas, a la escolarización de los hijos, y que decir de la objeción de conciencia a la innovación tecnológica, la objeción de conciencia al voto obligatorio, a formar parte de una mesa electoral, etc.
Las libertades de conciencia, en el marco de las leyes mexicanas, se encuentran en las reformas constitucionales de 1992 y en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, sin embargo, existe un rezago en materia de la aceptación de la figura de la objeción de conciencia, quizá como una rémora de la tradición anti democrática vivida por más de 70 años.
Esta situación debe ser corregida, de tal manera que los usuarios de los servicios de salud y los trabajadores del mismo, puedan oponerse a la realización o utilización de ciertos procedimientos, tratamientos y tecnologías que le son contrarias a sus creencias filosóficas, políticas, religiosas o ideológicas.
En ese sentido la preocupación del gobernante es dotar del recurso legal para las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión, asegurando que éstas queden en el catálogo de los derechos humanos, patrimonio jurídico básico de la persona humana y que todo estado que se considere democrático esta obligado a tutelar.
La declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o en las convicciones de la Organización de las Naciones Unidas, del año 1981, a la cual se le ha adherido nuestro país, nos obligan a aceptar la objeción, de tal suerte que cada ciudadano mexicano, tenga protegidos sus derechos y sea evitado de cualquier forma de ataque o denostación por el hecho de sus creencias y además no podemos darle la espalda al desarrollo mundial en derechos humanos.
La objeción de conciencia de los trabajadores de salud se ha convertido, en objeto de debate, es lógico que en la medida que crece el pluralismo ético de nuestra sociedad, crezca el número de episodios de las objeciones de conciencia, es decir, se produzcan situaciones de conflicto entre lo que prescriben las leyes, ordenan los funcionarios sanitarios, desean los pacientes y lo que el médico puede hacer en conciencia. Para orientar la conducta de los trabajadores de salud, además de los códigos deontológicos de cada profesión, en la actualidad hay un marco de regulación que permite abrir el camino al debate social.
El objetor en razón de sus convicciones personales se puede negar a intervenir en procesos contrarios a sus creencias y como signo de madurez cívica y de progreso político, la sociedad debe aceptar el gesto de la objeción, sin tomar represalias o ejercer discriminaciones. La tolerancia a la genuina objeción de conciencia es algo connatural a la sociedad contemporánea, en la que el pluralismo ético es aceptado como una realidad privilegiada.
La objeción de conciencia es también un bien jurídico básico, reconocido por la ley porque manifiesta y significa el respeto a la identidad ética de las personas, su ejercicio debe ser de aplicación directa, en cuanto se trata de uno de los derechos fundamentales.
Las objeciones de conciencia, deben ser apoyadas por las asociaciones y sociedades médicas, en instituciones públicas o privadas y la sociedad debe intervenir para hacer valer el derecho del ejercicio profesional en un correcto cause ético.
Comprendiendo que el mayor beneficiario al respeto de los derechos humanos, en este caso el de la objeción de conciencia, es el ciudadano y en el ámbito sanitario, el usuario de los servicios de salud.
Negar este derecho a los trabajadores es un error lamentable y una ceguera ante los avances sociales en todo el mundo
A medida que en nuestro país han crecido y se han fortalecido las prácticas democráticas, se han consolidado los derechos humanos y se ha afrontado el reto de la modernidad, se han abierto los canales para que, en plena libertad y con mayor fuerza, los individuos, agentes sociales y sociedad organizada manifiesten sus creencias y sentires. No es en vano que nuestra Constitución, en su artículo 4°, reconozca el carácter pluricultural que compone al país.
Estas tendencias han propiciado una mayor tolerancia entre las personas y distintos grupos sociales que conviven en el territorio mexicano, como un símbolo no únicamente de civilidad, sino de profundo respeto a los derechos humanos y de protección a las garantías individuales contempladas por nuestra Carta Magna.
La tolerancia consiste en el respeto, la aceptación y el aprecio de la rica diversidad de las culturas de nuestro mundo, de nuestras formas de expresión y medios de ser humanos. La fomenta; el conocimiento, la actitud de apertura, la comunicación y la libertad de pensamiento de conciencia y de religión. La tolerancia consiste entonces, en la vida en armonía en la diferencia. No sólo es un deber ético o moral, sino además una exigencia política y jurídica. La tolerancia, la virtud que hace posible la paz, contribuye a sustituir la cultura de guerra, por la cultura de paz.
Existe una ola de cambios, que tienen un fuerte arraigo en las sociedades contemporáneas que, como signo de madurez cívica y progreso político, han aceptado la figura de objeción de conciencia, inscrita dentro del derecho a las libertades de pensamiento, de conciencia y de creencia, atendiendo a los principios de tolerancia, libertad ideológica y de no discriminación.
Esta figura jurídica, “objeción de conciencia”, surgió en España, lo cual seguramente, no fue motivo de la casualidad y sí de una cultura que conciente de su pluralidad fomentó la tolerancia, lo cual resultó en una actitud de respeto a la otredad, y ésta posteriormente, se tradujo en exaltar la libertad de cultos, la libertad de imprenta, a la propiedad intelectual, etc. Estas actitudes evolucionaron al reconocimiento de una libertad de conciencia individual, fundada en los derechos humanos y en la autonomía de la persona humana.
En el mundo entero, se habla y se han aceptado las figuras de las objeciones de conciencia, en muy variadas situaciones, todas ellas fáciles de entender; tales como la primariamente aceptada, objeción al servicio militar, de la cual posteriormente se desprendió, la objeción al trabajo en industrias de guerra y armamentismo, al pago de impuestos especiales para la guerra, conocida como objeción fiscal, entre otras.
La aceptación y respeto a la conciencia individual, es algo inherente a la sociedad democrática contemporánea, donde se ha aceptado como regla, el pluralismo ético, en el cual se consagran el derecho a la libertad de pensamiento, a la libertad de conciencia, la libertad de educación y cultura, la libertad de culto, la libertad de expresión y la libertad de defensa ante la injusticia.
Las sociedades modernas aceptan el gesto de la discrepancia pacífica, sin tomar represalias o ejercer discriminaciones contra quien, de forma justificada, ejerce su derecho de libertad de pensamiento. La tolerancia a la genuina objeción por razones de conciencia es algo connatural a la sociedad de hoy, en la que el pluralismo ético es aceptado como una realidad privilegiada.
En la actualidad, el rechazo por parte de un individuo a acatar determinado ordenamiento, es una consecuencia lógica de la pluriculturalidad, la multietnicidad y el respeto a los derechos humanos, sobre todo en un sistema político fundado en la convivencia democrática, el respeto a las garantías individuales y a las libertades fundamentales.
El abstenerse del cumplimiento de ciertas disposiciones aludiendo motivos de conciencia en una sociedad contemporánea y democrática, responde a la aplicación concreta del derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento y de creencias. Ante ello, la conducta de la persona que se niega a cumplir una norma jurídica, debe considerarse legítima y debe ser liberada del ordenamiento jurídico, y qué mejor que la propia ley establezca las hipótesis donde no se transgreda el marco jurídico ni se vean afectados los intereses de otras personas.
El reto en este campo es dar cabida, en esta sociedad plural, democrática, tolerante, incluyente y respetuosa, a las distintas formas de pensar, no sólo en el discurso, en la retórica, y en la convivencia social, sino también en el ejercicio de sus derechos.
Bien vale la pena resaltar los comentarios de reconocidos pensadores que sobre este tema han opinado y que ayudan a comprender mejor el valor y límite de la objeción de conciencia:
Paulette Dieterlen: “La objeción de conciencia....: no persigue la modificación de una ley o una determinada política, sino tan solo el no cumplimiento de una obligación por el objetor; es un acto individual, no un llamado para cambiar la opinión pública; la objeción de conciencia puede ser reconocida jurídicamente; es decir, es posible reconocer a los individuos el derecho de no cumplir con una determinada obligación jurídica.”.
Octavio Casamadrid: “La objeción de conciencia, por ende y en tanto institución asimilable al derecho mexicano, sólo puede tener por objeto revisar, secundum legem, la virtual inequidad de algún acto jurídico concreto, trátese de evitar la virtual injusticia de una disposición general en el caso concreto, mas no derogar por actos de los particulares la ley, o bien encontrar un subterfugio para sustraerse a la legalidad”.
José Luis Soberanes: “No es fácil admitir la objeción de conciencia..... se requiere una mente abierta, un espíritu generoso, una especial sensibilidad hacia los derechos humanos, a la vez que una estricta formación jurídica y conocimiento de la realidad social y de la historia nacional....”
En nuestro país contamos con antecedentes en esta materia, especialmente en el área de la educación, en donde diversos juicios de amparo beneficiaron a ciudadanos que objetaron disposiciones legales.
En el terreno de la salud, en el cual se requiere un amplio conocimiento del ser humano, no tan sólo en los aspectos biológico y orgánico, sino en lo psicológico y social, aparecen situaciones que por su contexto resultan objetables a la luz de la conducta profesional.
Nunca un prestador de servicios de salud podría abstenerse de ofrecer sus servicios a un usuario, si de por medio esta la vida o el deterioro de la salud del mismo. Y solamente podría objetar por razones de conciencia o convicción clínica, servicios que implicaran procedimientos que nada tuvieran que ver con aliviar el dolor o sanar la enfermedad y que si implicaran en el prestador una contraposición a sus principios deontológicos y de creencia individual.
Aunado a lo anterior, debe considerarse que las legislaciones vigentes se elaboraron cuando los problemas relacionados con el avance de las ciencias no tenían aun, confrontación con la bioética y no se vislumbraban ataques a la dignidad de la persona, en este sentido, hay que tener en cuenta los cambios sustanciales que ha tenido la práctica de la profesión médica.
La objeción de conciencia interpuesta por el personal de la salud no pugna ni pretende evitar un determinado tratamiento, simplemente busca que se le permita no participar en tal procedimiento. Más aún, es importante destacar que la objeción de conciencia no exime la responsabilidad civil del personal de la salud. El paciente acepta las consecuencias de una negativa a una modalidad terapéutica, pero ello no implica la aceptación de las consecuencias de una conducta médica negligente.
De igual modo, el desacuerdo, aludiendo motivos de conciencia jamás podrá suponer, para el que objeta, la obtención de ventajas laborales. Degradaría su dignidad ética el trabajador de la salud que interpusiera objeción de conciencia para reducir su carga de trabajo o para excluirse de servicios molestos. Peor aún resultaría, que practicara la tarea objetada en su accionar privado buscando beneficios pecuniarios. El trabajador de la salud demostrará la rectitud de su intención cumpliendo la tarea que se le asigne, para sustituir el trabajo del que se ha abstenido por razón de conciencia.
En México, debe entenderse que el artículo 5 y 24 de la Constitución dan la pauta para ejercer el legítimo derecho a ejercer libremente la libertad de profesión y creencias.


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Dr. Gabriel García Colorado
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