domingo, 20 de julio de 2008

Inicitaiva de ley para prohbirla clonación humana

INICIATIVA DE LEY QUE PROHÍBE LA CLONACIÓN DE HUMANOS


Exposición de Motivos

Es un hecho universalmente aceptado, que a través de los conocimientos científicos y tecnológicos surgidos de la medicina y la biología del desarrollo, el hombre ha sido capaz de modificar genéticamente las características de los organismos vivos, que el conocimiento generado y acumulado le ha posibilitado lograr en experimentos genéticos, la obtención de animales y plantas con mayor producción, mayor resistencia al trabajo, resistencia a las plagas y otras cualidades que han permitido generar mayores alimentos y de mejor calidad.
Asimismo, que en los últimos lustros, gracias al conocimiento generado por el descubrimiento de la estructura molecular de los genes y los mecanismos de duplicación y transmisión de los caracteres hereditarios, y con esto la capacidad de modificar la expresión de las proteínas, se ha logrado la posibilidad de modificar y manipular los genes.
Que los avances de las ciencias biomédicas y la biotecnología, posibilitan el mejorar la calidad de la vida y de la salud de los seres humanos, pero que también estos logros pueden ser utilizados en contra de la vida humana, de la dignidad de la persona y de los derechos humanos, lo que obliga a todos, pero especialmente a los legisladores, en la responsabilidad que el voto de los ciudadanos les ha conferido, el generar las leyes y normas jurídicas que por un lado propicien la investigación clínica y la investigación científica, que apoyen el desarrollo de las técnicas y las tecnologías biológicas para contribuir a elevar los niveles de calidad de vida y salud, atendiendo a conductas éticas y deontológicas de clínicos e investigadores y que en este marco se establezcan métodos que permitan valorar las posibles consecuencias que deriven del conocimiento científico y sus aplicaciones.
Derivado de todo lo anterior, a continuación se sentarán las bases jurídicas, científicas, tecnológicas y éticas, para prohibir que se practique este procedimiento en seres humanos:
La clonación humana es una forma de reproducción asexuada, este procedimiento se basa en la transferencia nuclear de una célula somática, en un óvulo enucleado, la cual será implantada. Es decir, en la clonación, no intervienen la presencia de los dos gametos; el óvulo y el espermatozoide.
De lo cual se puede entender, que sin la presencia de dos gametos, que aportan igual número de cromosomas, y dan como resultado que el ser formado, tenga una información genética proporcionada casi en partes iguales por cada uno de los progenitores, mientras que un animal clonado resulta ser, casi una réplica de su antecesor.
Esta última precisión resulta ser imprescindible para entender que en la clonación la información genética proporcionada al nuevo ser, resulta en que como ya ha sido señalado, éste sea, casi una réplica del donador, ya que es quien aporta casi la totalidad de la información, tan sólo hay que recordar que el Ácido Desoxiribonucleico (DNA) nuclear contiene una información de 3000 millones de bases y el DNA mitocondrial del óvulo o célula receptora tiene tan sólo 16596 pares.
La evolución de la clonación en mamíferos, tiene solamente un antecedente, la clonación de una oveja, por un grupo de científicos en Escocia, encabezados por Ian Wilmut, este experimento demostró que el proceso de especialidad por diferenciación que sufren todas las células, puede a su vez desdiferenciarse y dar origen a una célula totipotencial, y que el ser producido a través de este procedimiento es casi una réplica de su antecesor, salvo la poca información contenida en las mitocondrias de la célula receptora. El procedimiento se realizó, utilizando células somáticas de un animal adulto, que han estado expuestas a carcinógenos, radiaciones y otros elementos agresivos, lo que explica el porque en los experimentos, se presentaron mutaciones, malformaciones, embarazos anormales y en el único producto logrado, predisposición a enfermedades que no tuvo su antecesora.
Es preciso entender que aun y cuando teóricamente es posible la clonación en seres humanos usando las mismas técnicas y tecnologías, que anteriormente fueron utilizadas en otros mamíferos, la eficiencia de este procedimiento es bajísima, ya que para el único éxito de clonación registrado en mamíferos, se requirieron 277 intentos, de los cuales 248 terminaron en abortos, y de los 29 que se convirtieron en embriones, sólo uno nació aparentemente sano, pero que hoy, sin llegar a la adultez, ya padece enfermedades que no tuvo su antecesora., que todos los animales, hembras, que se requirieron para igual número de intentos, en este experimento, tuvieron que ser sometidas a intensos cambios hormonales y alteración de la fisiología normal, durante un largo periodo, desde antes del intento de clonación y durante todo el tiempo de éste, lo que sin duda provocó cambios de la fisiología normal en toda la vida de estos animales.
Con todas las anteriores consideraciones, resulta necesario establecer que:
Debido a la baja eficiencia del procedimiento tecnológico que se requiere para la clonación, de los riesgos presentes de malformaciones, mutaciones, abortos y presencia de enfermedades en los animales clonados, de las alteraciones y cambios que se necesitan provocar a las “receptoras” y a los cuestionamientos éticos y deontológicos de este experimento, no existen razones científicas suficientes, que se pusieran aducir para intentar la clonación en seres humanos..
De entre los argumentos científicos que hay que destacar para prohibir la clonación, esta el hecho irrefutable de que la evolución y especialización de las especies, se ha dado por diversos factores, sobresaliendo de entre todos, el principio del azar genético, éste constituye para los biólogos y antropólogos, el elemento esencial de la naturaleza de los seres vivos y, en el caso específico de los seres humanos, es con el que se logran, la hominización (paso de la simple animalidad a la racionalidad) y la humanización, con lo cual explican además los biólogos, que la evolución obedece a un plan de la naturaleza, en que la mezcla armónica de material génico favorece la evolución de las especies.
No parece haber ninguna duda en que la investigación científica y tecnológica, deba ser apoyada por todos, gobierno y sociedad, y que los legisladores deben asumir su parte en ésta, que es una responsabilidad social, pero, el apoyar su expansión y progreso, debe darse en un contexto de respeto a los derechos humanos y a la dignidad de la persona, por lo que la responsabilidad y ética de los legisladores no les puede permitir que renuncien al análisis de todos los factores, no tan solo científicos y tecnológicos, sino culturales, éticos y morales de todos los mexicanos.
Por lo tanto, es preciso preservar y defender la dignidad humana y los derechos humanos y el consiguiente valor de la vida, sobre todo en sus características de unicidad, estas son las tareas y actividades esenciales y el objetivo principal y permanente de la actividad legislativa, y en este sentido es obligación ética de asentarlo en la Legislación de nuestro país.
Una vez confrontado el procedimiento con criterios científicos, tecnológicos, éticos y legales, procediendo a los principios del interés general y del bien común, respondiendo a los anteriores puntos y de conformidad con los preceptos constitucionales, puede ser asumida con responsabilidad y pleno conocimiento de que la permisión de la clonación humana vulnera las normas constitucionales.
Respetar la dignidad humana es reconocer el proyecto vital de cada individuo, es hacer referencia al bienestar individual, es defender y preservar la integridad genética de cada individuo, lo que constituye su individualidad biológica, es respetar los derechos del hombre desde su gestación, los anteriores enunciados no se oponen a diversas concepciones filosófico-jurídicas, ya que en todas las formas de interpretación de la realidad, se asume la libertad del hombre y su preeminencia sobre cualquier interés colectivo.
Así, entonces tenemos que, las principales consideraciones en contra de la clonación humana son de carácter ético, humanístico, filosófico-jurídicas y culturales, a las que hay que añadir las de carácter científico y tecnológico, así como las objeciones que resultan de las normas constitucionales y del análisis de la Ley General de Salud, la cual establece la obligación del Estado a la protección de la salud de todo ciudadano, la protección y al acrecentamiento de los valores que coadyuven al disfrute de condiciones de salud..
Así entonces, las consideraciones emanadas de diversas concepciones e interpretaciones de la realidad, ya sean por razones religiosas, culturales, sociales o morales, no pueden ser obviadas ni desestimadas, mucho menos denostadas, hay que sumarlas a todas las investigaciones y análisis de los legisladores.
Congruente con lo anterior, el 11 de noviembre de 1997 la UNESCO ha señalado en la Declaración Universal del Genoma Humano, al cual se ha adherido nuestro país, en su artículo 11 “No deben permitirse las prácticas que sean contrarias a la dignidad humana, como la clonación de seres humanos...”.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en ejercicio de nuestras facultades constitucionales, los suscritos diputados de Acción Nacional a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados sometemos ante esta Asamblea la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un artículo 100 bis y se reforma el artículo 465 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 100 bis. Toda investigación, manipulación o intervención que tenga como fin realizar cualquier tipo y forma de clonación humana, se considerará contraria a esta ley.
Se entenderá por clonación humana: la reproducción asexual a través de la introducción de material nuclear de una célula somática humana dentro de un oocito fertilizado o sin fertilizar cuyo núcleo haya sido removido o inactivado para producir un organismo vivo en cualquier etapa de su desarrollo.
Articulo 465.- Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que realice actos de investigación, manipulación o intervención clínica en seres humanos o células, tejidos o fluidos humanos, sin sujetarse a lo previsto en el Título Quinto de esta Ley, se le impondrá prisión de uno a ocho años, suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres años y multa por el equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Si la conducta se lleva a cabo con menores, incapaces, ancianos, sujetos privados de libertad o, en general, con personas que por cualquier circunstancia no pudieran resistirse, la pena que fija el párrafo anterior se aumentará hasta en un tanto más.

Transitorios

Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo Federal en un plazo no mayor de 60 días realizará las adecuaciones correspondientes en las disposiciones reglamentarias.

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