domingo, 20 de julio de 2008

Iniciativa de ley para regular la investigación del genoma humano

INICIATIVA SOBRE EL GENOMA HUMANO


Exposición de Motivos

El Proyecto Genoma Humano (PGH), es la más ambiciosa tarea de investigación biomédica de la historia, con éste se ha logrado casi totalmente, la decodificación del material proteico contenido en el ADN de los genes, el cual constituye la transmisión de los caracteres biológicos de cada individuo y cada especie. El ADN junto con ciertas proteínas forma los cromosomas; 23 pares, que contienen la información genética. Este material bioquímico forma los cerca de 80 mil genes humanos. Expertos en biomedicina y biotecnología estiman conocer la secuencia completa de los genes humanos en el año 2003. Para entonces, habrá nacido una nueva ciencia, hoy en avanzada gestación; la Genómica.
La Genómica es una nueva rama del conocimiento que estudia al conjunto de genes como un todo, de manera integral. Implica nuevos enfoques intelectuales, un cambio en la forma de abordar los problemas de salud, contemplando el conjunto y no las tradicionales ópticas especializadas o delimitadas. Esta visión integral se diferencia de la Genética, en la cual se estudian aspectos específicos de la herencia, mecanismos de un solo gene, o enfermedades congénitas ocasionadas por la deficiencia, disfunción o ausencia de cierto material genético.
El PGH se propone, determinar la secuencia completa de más de 3000 millones de pares de bases del genoma humano, localizando con exactitud (cartografía) los aproximadamente 80.000 genes y el resto del material hereditario de nuestra especie, los cuales son los responsables de las instrucciones genéticas de lo que somos desde el punto de vista biológico. En paralelo al estudio del genoma humano están en curso la caracterización y secuenciación de genomas de organismos modelo, cuya comparación entre sí y con el acervo genético humano acelerarán notablemente la obtención de importantes datos sobre la organización, función y evolución del ADN a lo largo de toda la escala filogenética.
El PGH tiene como uno de sus objetivos el desarrollo de tecnologías. Este proyecto está acentuando un par de tendencias que ya se dejaban sentir en los últimos años: por un lado la necesidad de formar nuevos tipos de biólogos, capaces de tender puentes entre varias disciplinas, que se muevan con comodidad en un entorno de ordenadores, autopistas de información y gigantescas bases de datos e imágenes; y por otro lado, la reorganización de los laboratorios e institutos de investigación, donde interaccionen especialistas en diversos ámbitos de las Ciencias de la vida, matemáticos, informáticos, químicos, etc. No hay que olvidar que lo que entendemos por Proyecto Genoma consiste en principio en la obtención de información más o menos en bruto, pero lo realmente importante empieza después: dar sentido biológico a tal cúmulo de información, es decir, impulsar nuevos avances a base de sugerir nuevos enfoques, nuevos experimentos, renovadas hipótesis de trabajo, todo ello retroalimentándose en un "circulo virtuoso" que abrirá las puertas de una nueva era en las Ciencias Biológicas. El impacto real de todo no se puede prever en su totalidad, pero no cabe duda que el PGH sienta las bases de un salto cualitativo y cuantitativo en nuestra visión del mundo vivo.
De cara a la opinión pública y a los organismos financiados, el PGH se presenta con una justificación basada en los enormes beneficios para el conocimiento de las enfermedades humanas. Se espera que los métodos moleculares emanados del PGH superen y reemplacen a los tradicionales en el diagnóstico y prognosis de enfermedades con componentes genéticos, tanto durante el embarazo, como en el nacimiento y en la vida adulta. Los datos del PGH abrirán un enorme campo de investigación sobre las bases moleculares de las enfermedades.
Desde el mismo inicio del PGH, los propios científicos plantearon la conveniencia de emprender en paralelo a la parte técnica del Proyecto, estudios y debates interdisciplinarios sobre los posibles impactos éticos, sociales y legales derivados de la avalancha de datos genéticos que suministrará esta empresa, con una generosa financiación, para asesorar sobre temas éticos, sociales y legales y para patrocinar actividades que promuevan la educación pública y el debate social sobre la secuenciación del genoma humano.
Esta ha sido una iniciativa sin precedentes por parte de la comunidad científica: por primera vez un gran proyecto tecnocientífico cuenta entre sus objetivos explícitos el analizar las cuestiones y dilemas sociales que una nueva tecnología puede suscitar, con amplia participación de filósofos, juristas, responsables sociales, líderes religiosos, etc. Ya que en el fondo subyace la preocupación social sobre el uso/abuso de los datos genéticos. La historia de las ideas eugenésicas proyecta la sombra de la duda sobre si la información genética servirá para discriminar a individuos o poblaciones y para conculcar derechos fundamentales, sobre todo en una sociedad que se ha impregnado de prejuicios, basados en el determinismo genético de cualidades humanas (algo insostenible científicamente, pero que tiende demasiado a menudo a ser susceptible de instrumentalización política, destinada entre otras cosas a justificar posibles discriminaciones e injusticias).
Asimismo, la difusión de datos genéticos de los individuos a terceras personas o a entidades (empresas, compañías de seguros, etc.) podría suponer un grave atentado a la intimidad y poner en peligro expectativas de la persona afectada, condicionando delicadas decisiones en diversos ámbitos; familiar, educativo, de salud, de seguros, etc.
La mayor parte de los especialistas reconocen que hay que legislar específicamente, para evitar el uso de datos genéticos sensibles por parte de empresas y agencias gubernamentales, sobre todo a la vista del peligro de difusión por métodos electrónicos. Una cuestión clave aquí se centra en el equilibrio entre el derecho individual a la intimidad genética y el derecho de la sociedad a evitar daños a terceros. Pero también se plantea un derecho previo: el de no conocer, no se puede obligar a un individuo a conocer datos sobre predisposiciones a enfermedades futuras que no tengan curación, porque se crearía una situación de impotencia y depresión que podría influir negativamente en su modo de vida.
Los principales interrogantes éticos y sociales en esta área se pueden resumir como sigue: Existe una preocupación justificable de que las pruebas genéticas (sobre todo las que detecten propensiones a enfermedades genéticas) puedan servir para "marcar" a los individuos y lleven a discriminación; las industrias podrían "seleccionar" al personal sobre la base de su "salud genética", descuidando los aspectos de higiene ambiental y seguridad en las fábricas; las compañías de seguros tenderían a manejar los datos genéticos en su provecho, negando cobertura a determinados individuos o imponiendo primas altas; se presenta además, una plétora de interrogantes sobre la organización del sistema de Seguridad Social y del estado del bienestar. Habrá pues, que seguir aprendiendo a conjugar los dos principios deontológicos de beneficencia y autonomía en un contexto de alta información genética. Un tema básico, sobre todo a la vista de los problemas presupuestarios de la Salud Pública, será el de la asignación de recursos y el de la igualdad de acceso a los servicios genéticos médicos.
El PGH nos acerca cada vez más a un nuevo tipo de práctica clínica, seremos cada vez más capaces de detectar anomalías genéticas, incluso antes de que se manifieste el fenotipo de la enfermedad. Esto revolucionará el diagnóstico y la prognosis, ello crea el inquietante problema de lo que alguien ha llamado el "enfermo-sano" o "aún-no-paciente".
Se debe asegurar la protección a la intimidad para garantizar la no-discriminación; Evitar que se impongan los criterios comerciales de empresas biotecnológicas que desean implantar a toda costa sus pruebas genéticas, aun cuando no sean de beneficio para la población ("más allá de lo fiscalmente prudente, de lo médicamente necesario e incluso de lo éticamente aceptable").
Destacando la importancia que comparten la Declaración Universal de la UNESCO sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de 1997, así como el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano; Asumiendo que es irrenunciable la participación de nuestro país en el debate internacional sobre el genoma humano, con el fin de que podamos aportar nuestras propias perspectivas, problemas y necesidades;
Los diputados federales abajo firmantes: Asumimos:
Nuestra convicción en los valores y principios proclamados tanto en la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos como en los Convenios sobre Derechos Humanos y Biomedicina, en cuanto constituyen un importante primer paso para la protección del ser humano en relación con los efectos no deseables de los desarrollos científicos y tecnológicos en el ámbito de la genética a través de instrumentos jurídicos internacionales. La reflexión sobre las diversas implicaciones del desarrollo científico y tecnológico en el campo de la genética humana, la cual debe hacerse atendiendo a: a) el respeto a la dignidad, a la identidad y, a la integridad humanas y a los derechos humanos recogidos en los instrumentos jurídicos; b) que el genoma humano forma parte del patrimonio común de la humanidad como una realidad y no sólo como una expresión meramente simbólica; c) el respeto a la cultura, las tradiciones y los valores propios de todos los pueblos.
Que dadas las diferencias sociales y económicas en el desarrollo de nuestro país, los beneficios derivados del referido desarrollo científico y tecnológico, hacen necesario: a) una mayor solidaridad entre los grupos de investigadores y las instituciones, promovida en particular por parte de aquellos grupos e instituciones que poseen un mayor grado de desarrollo; b) el diseño y la realización por el gobierno de nuestro país de una política planificada de investigación sobre la genética humana; c) la realización de esfuerzos para extender de manera general a todas las poblaciones, sin ningún tipo de discriminación, el acceso a las aplicaciones de los conocimientos genéticos; d) respetar la especificidad y diversidad genética de los individuos y de los pueblos, así como su autonomía y dignidad.
Que algunas aplicaciones de la genética humana y de la investigación del genoma, operan ya como una realidad cotidiana en nuestro país, sin una adecuada y completa regulación jurídica, dejando en una situación de indefensión y vulnerabilidad tanto al paciente respecto de sus derechos, como al profesional de la salud respecto de su responsabilidad. Ya se trabaja en la creación del Centro de Medicina Genómica, un esfuerzo conjunto en el que participan la UNAM, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la Secretaría de Salud; la Fundación Mexicana para la Salud y empresarios. Próximamente será ampliado el convenio entre académicos, entidades gubernamentales y otros empresarios que participarán en la creación, funcionamiento y financiamiento de este Centro, el que permitirá a científicos mexicanos profundizar en los estudios del Genoma Humano, y disponer de nuevos recursos y laboratorios especializados.
Lo anterior, hace necesario que, mediante procesos democráticos y plurales, se promueva una legislación que regule, los siguientes aspectos: a) el manejo, el almacenamiento y la difusión de la información genética individual, b) la actuación del genetista como consejero o asesor del paciente y de sus familiares, y su obligación de guardar la confidencialidad de la información genética obtenida; c) el manejo, almacenamiento y disposición de los bancos de muestras biológicas (células, ADN, etc.), d) el consentimiento libre e informado para la realización de pruebas genéticas e intervenciones sobre el genoma humano, en particular cuando se trate de menores, incapaces y grupos vulnerables que requieran de una atención especial. Es preciso mantener el contacto y el intercambio de información entre los especialistas del país, fomentar el estudio, el desarrollo de proyectos de investigación y la difusión de la información sobre los aspectos sociales, éticos y jurídicos relacionados con la genética humana.
Recordando que se deben invocar "Los principios democráticos de la dignidad, la igualdad y el respeto mutuo de los hombres" e impugnar "el dogma de la desigualdad de los hombres y de las razas", Recordando nuestra adhesión a los principios universales de los derechos humanos, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Declaración de Principios de la Cooperación Cultural Internacional de la UNESCO, la Recomendación de la UNESCO relativa a la situación de los investigadores científicos, la Declaración de la UNESCO sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, el Convenio de la OIT (Nº 111) relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación y el Convenio de la OIT (Nº 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.
Reconociendo que las investigaciones sobre el genoma humano y sus aplicaciones abren inmensas perspectivas de mejoramiento de la salud de los individuos y de toda la humanidad, pero destacando que deben al mismo tiempo respetar plenamente la dignidad, la libertad y los derechos de la persona humana, así como la prohibición de toda forma de discriminación fundada en las características genéticas,
Conscientes de los rápidos avances de la biología y la medicina, convencidos de la necesidad de respetar al ser humano a la vez como persona y como perteneciente a la especie humana y reconociendo la importancia de garantizar su dignidad; conscientes de las acciones que podrían poner en peligro la dignidad humana mediante una práctica inadecuada de la biología y la medicina; afirmando que los progresos en la biología y la medicina deben ser aprovechados en favor de las generaciones presentes y futuras; subrayando la necesidad de una cooperación para que todos puedan beneficiarse de las aportaciones de los conocimientos emanados de la biología y la medicina; reconociendo la importancia de promover un debate público sobre las cuestiones planteadas por la aplicación de la biología y la medicina y sobre las respuestas que deba darse a las mismas; deseosos de reconocer a cada ciudadano sus derechos y responsabilidades.
Proclamamos, la protección al ser humano en su dignidad y su identidad, garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales. Que el interés y el bienestar del ser humano debe prevalecer sobre el interés de la sociedad o de la ciencia. Se debe asegurar el acceso equitativo a los beneficios de la sanidad. teniendo en cuenta las necesidades y los recursos disponibles, con una sanidad de calidad apropiada. Toda persona tendrá derecho a que se respete su vida privada cuando se trate de informaciones relativas a su salud. Se prohíbe toda forma de discriminación de una persona a causa de su patrimonio genético.
Dentro de la jerarquización de los Derechos Humanos se encuentran los de tercera generación, referidos al derecho al desarrollo, progreso y calidad, tal es el caso de la manipulación genética y la defensa del patrimonio genésico de la humanidad, que son protegidos como la esencia de la vida.
El objetivo esencial de esta iniciativa es fijar el marco ético de las actividades relacionadas al genoma humano a fin que no se vulneren los derechos humanos ni se limiten las investigaciones biocientíficas. Es así que se fija en un texto jurídico nacional las implicancias de la genética sobre el ser humano. Esta legislación es al final un Código de Bioética y surge como consecuencia de ver el peligro que representa la ausencia de normas nacionales en la materia. Se basa en el respeto a la dignidad de cada persona frente a las investigaciones biotecnológicas sobre el genoma. Es así, que coincide con la Declaración Universal de los Derechos Humanos al prohibirse el genoismo o discriminación genética y el rechazo al determinismo genético, salvaguardando el derecho a la igualdad, el derecho a la libertad individual; el derecho a la intimidad; el disfrute de los beneficios resultantes de los avances científicos (principio de solidaridad).
No se pretende atar legalmente el avance científico, simplemente fijar su rumbo en defensa y beneficio del ser humano. Donde el equilibrio, es el respeto de los derechos fundamentales y el afán de garantizar la libertad de investigación, sustentándose en el hecho que no todo lo técnicamente posible es éticamente aceptable. Donde ninguna consideración científica, económica, social o política puede prevalecer por encima del respeto a los derechos humanos, a las libertades fundamentales y a la dignidad de la persona, lo cual se basa e inspira en el humanismo político.
Como ya señalamos el desarrollo y evolución de la ciencia genética no ha sido ajeno a México, a pesar de ello, no existe un cuerpo legal orgánico y sistemático que regule el desarrollo de ésta y su influencia en las relaciones sociales. Aún cuando ya se ha desarrollado una vasta literatura, coherente y madura sobre este tema, restando sólo la elaboración legal para proteger los avances biocientíficos de la ciencia genética.
El compromiso en materia bioética no está reservado para nadie en particular..Por el contrario, es una responsabilidad compartida y conjunta de todos los ciudadanos que busquen una vida sana, natural y pacífica, que vaya a la par con el desarrollo biocientífico.
En consecuencia, esta legislación servirá para canalizar y favorecer el avance biotecnológico, a fin de lograr su máximo provecho por y para el hombre, desterrando aquellos métodos en los que se ha pretendido utilizar al ser humano como medio. La ciencia biomédica no puede utilizar sus avances a efectos de selección o mejoramiento genésico de los humanos. El respeto a la dignidad y la protección de los derechos de la persona son la base sobre la que debe estructurarse las aplicaciones y el desarrollo de la ciencia médica. Dado que los derechos de la persona tiene como función otorgar una protección al ser humano, estos deben estar orientados en su esencia valorativa, como son: la dignidad, libertad, igualdad y solidaridad.
Toda norma jurídica tiene un alto contenido ético dado que su fin es regular la vida humana. En el caso propio del Derecho Parlamentario, acerca de su vinculación con la ética, recobra vigencia actualmente, cuando se estudian los efectos jurídicos del avance de la genética, ya que en ellos, comúnmente, se han venido confundiendo la esencia del ser humano, tratándosele como sujeto y como objeto de la biotecnología. Por ello tomamos en cuenta el aspecto valorativo y ontológico que cumple la Ley al momento de normar, ya que su fin es permitir la vida en sociedad sobre la base de la justicia, la paz y la equidad, canalizando todo en pro del hombre.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en ejercicio de nuestras facultades constitucionales, los suscritos diputados a la LVIII legislatura de la H. Cámara de Diputados, sometemos ante esta asamblea la siguiente: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un titulo decimoctavo a la Ley General de Salud.
TITULO DECIMO OCTAVO
GENOMA HUMANO

Art. 402. Se considera al genoma humano como la base de la unidad biológica fundamental de todos los miembros de la familia humana. El reconocimiento de la dignidad y diversidad intrínseca del ser humano, le confieren al genoma humano ser patrimonio de la humanidad
Art. 403. El genoma humano, no puede dar lugar a beneficios pecuniarios, ni puede ser objeto de patentes, ni restricciones en la información por los mismos motivos.
Art. 404. Cada individuo tiene derecho al respeto a su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características genéticas. Nadie podrá ser objeto de ningún tipo de discriminación fundada en sus características genéticas, ni de que se le conculquen derechos.
Art. 405. Se debe asegurar la confidencialidad de los datos genéticos asociados a una persona identificable, obtenidos o conservados con fines de investigación, diagnósticos, terapéuticos o de cualquier otro fin.
Art. 406. Se debe respetar el derecho de toda persona a decidir que se le informe o no de los resultados de un examen genético y sus consecuencias.
Art. 407. Previo a cualquier investigación, diagnóstico o terapéutica sobre el genoma humano se requerirá de consentimiento libre e informado del sujeto. En el caso de menores e incapaces, se estará a lo dispuesto por el Código Civil.
Art. 408. Ninguna investigación, diagnóstico o tratamiento relativa al genoma humano, podrán prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad de la persona.
Art. 409. La investigación, diagnóstico y tratamiento sobre el genoma humano, deberá estar orientada solamente para fines de diagnóstico de enfermedades genéticas, que eviten su transmisión, para tratarlas o conseguir su curación.
Art. 410. No se permitirá la utilización de técnicas de asistencia genética en la procreación para elegir el sexo de la persona que va a nacer.
Art. 411. No se permitirá la utilización de técnicas de asistencia genética en la procreación para la selección de embriones humanos en base a criterios genéticos.

Transitorios:

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los artículos contenidos en el vigente Título Decimoctavo pasan al Título Decimonoveno y se recorre la numeración correspondiente.Tercero.- El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a tres meses, a partir de la publicación de este decreto, presentará al Ejecutivo Federal, para su promulgación y publicación, las sanciones correspondientes a lo previsto en el presente Título, las cuales se incluirán en el Título relativo a las sanciones de la Ley General de Salud.

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