INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE LOS SENTENCIADOS RELATIVA A LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN, TRATAMIENTO Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS INFECTADAS POR EL VIH-SIDA
Exposición de motivos
Al inicio de la década de los ochenta, en el siglo XX, la humanidad creía que con los avances de la ciencia y la medicina, podría alcanzar niveles de vida y de salud hasta poco antes inimaginables. Como ejemplo, ya se habían controlada las epidemias que hacía unos siglos mermaban la población mundial y la época de la vacunación y la medicina preventiva, aunada a los descubrimientos de la genética, la medicina nuclear, el desarrollo de tecnologías y el avance en la curación de las enfermedades degenerativas, daban certidumbre a esta creencia, y fue en este contexto que aparecen en Estados Unidos en 1981, los primeros casos de una entidad clínica que desconcertó a médicos; clínicos e investigadores, una enfermedad caracterizada por una severa inmunodeficiencia, que sería el detonador de múltiples infecciones por microorganismos inofensivos en individuos sanos, infecciones oportunistas, como la neumonía por neumocystis carinii, la encefalopatía causada por el toxoplasma gondii, la retinitis por citomegalovirus, la candidiasis esofágica, la diarrea por cryptosporidium, así como el desarrollo del Sarcoma de Kaposi, encefalopatías, leucoencefalopatía mutifocal y otras condiciones patológicas más.
Esta enfermedad descrita por primera vez en 1981, afectó en principio a un grupo de hombres jóvenes homosexuales, el agente causal fue encontrado tres años después, un virus de la familia retrovirus, provocando una importante alteración en el sistema inmunológico específicamente, a nivel de los linfocitos T.
La perplejidad que causó este síndrome desde su aparición, no ha disminuido, quizá debida a su vinculación con dos elementos que tradicionalmente los asociábamos a la vida; el semen y la sangre, y al hecho de que se diseminara rápidamente por vía sanguínea, sexual y perinatal. Lo anterior, aunado a la ausencia de un tratamiento curativo y a las dificultades en la producción de vacunas debido a las constantes mutaciones del virus, colocó el énfasis del combate a la epidemia en promover mecanismos de prevención. La investigación clínica demostró algunos años más tarde, que el tratamiento con diversos medicamentos antirretrovirales combinados inhibe la replicación del virus aumentado en cantidad y calidad la vida de los pacientes. En la actualidad, existen recomendaciones de organismos internacionales de salud y de derechos humanos en el sentido de trabajar en campañas de sensibilización y no discriminación a pacientes con VIH-SIDA que enfrenten no sólo su estigmatización, sino también, las dificultades que para el combate a esta enfermedad implican los prejuicios y la desinformación.
La epidemia del virus de la inmunodeficiencia humana, provocó que grupos radicales dieran una connotación moral equivocada a esta enfermedad y que desde su inicio se presentaran actitudes de discriminación contra quienes sufrieron los contagios por VIH SIDA, obstaculizando adecuadas condiciones de diálogo y reflexión entre los diversos actores involucrados. En nuestro país esto se pone de manifiesto con la insuficiencia de políticas sanitarias que apoyen con suficientes recursos los programas de prevención y tratamiento a los enfermos atacados por este mal, la intolerancia y discriminación que injustamente sufren ellos y ellas, sus familiares, allegados y amigos, la falta de medicamentos antirretrovirales en las instituciones gubernamentales, el rechazo en las escuelas, clubes, asociaciones e incluso en los hospitales, el despido injustificado de quienes se les diagnostica la enfermedad y muchas otras situaciones inaceptables.
Por todo lo anterior, proponemos a través de esta iniciativa, crear las condiciones normativas que permitan que impere la reflexión inteligente, el diálogo respetuoso y el respeto irrestricto a la persona, con el fin de contribuir a que todas las instancias sociales involucradas en esta enfermedad, especialmente quienes la padecen, así como con los sectores de mayor riesgo, estén debidamente protegidos en sus derechos y se garantice su tratamiento oportuno y efectivo.
La intención de esta iniciativa es dar certidumbre jurídica y una tutela efectiva a los derechos de quienes padecen esta terrible enfermedad. Está dirigida a que las escuelas no vuelvan a rechazar o negar la matrícula a los niños afectados por ésta, o a los hijos de quienes la padecen, lo mismo que en los centros de trabajo donde han sido vejados por despidos, a los sectores de la sociedad que discriminan a los portadores lo que constituye una violación a los derechos y a la dignidad de la persona.
Actualmente en nuestro país, el VIH SIDA es la tercera causa de mortalidad en el grupo de edad de entre 20 y 45 años, han aumentado los casos de mujeres infectadas lo que se ha descrito como feminización de la enfermedad, así como el de niños afectados por este síndrome y una expansión de la epidemia entre grupos heterosexuales, lo que pone de manifiesto que el VIH SIDA es un problema social grave, que no solamente afecta a un sector de la sociedad y que no ha sido adecuadamente frenado el crecimiento de esta pandemia, a lo cual sin duda ha contribuido la calificación y componente moral que indebidamente se ha dado a esta enfermedad y por supuesto a quienes la padecen.
A los infectados por VIH y a los enfermos de SIDA se les debe tanto respeto y atención médica como a cualquier otro enfermo, los sentimientos de culpabilidad, ansia, incertidumbre y la discriminación que cotidianamente acompaña su vivir, requieren de la comprensión y de la participación de la sociedad, resulta obligatorio para quienes de alguna manera podemos contribuir a su mejor atención, otorgar los elementos para que este reclamo sea debidamente satisfecho. Por ello proponemos que los derechos de los pacientes con VIH SIDA queden claramente establecidos en las diferentes leyes y normativas, contribuyendo así a soluciones efectivas para evitar la discriminación, rechazo y violación de los derechos de los pacientes.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en ejercicio de las facultades constitucionales, la suscrita diputada federal, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, someto ante esta Honorable Asamblea, la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LA LEY NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE LOS SENTENCIADOS.
Artículo Primero: se adiciona un capitulo IV bis al Título Tercero de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
CAPÍTULO IV BIS
ATENCIÓN A PERSONAS CON VIH-SIDA
Artículo 60 bis 1.- Las personas con VIH-Sida tienen derecho a la atención médica integral y al tratamiento oportuno y de calidad, que implica no solo la distribución de anti-retrovirales sino de los estudios de carga viral, cuantificación de linfocitos y el apoyo clínico y psicológico correctos, conforme a sus condiciones clínicas y a los recursos médicos y tecnológicos correspondientes. La Secretaría de Salud garantizará la disponibilidad de los medicamentos antirretrovirales necesarios y el suministro de los mismos se dará conforme a las indicaciones médicas y de manera gratuita.
Artículo 60 bis 2.- Las pruebas para el diagnóstico clínico de la infección por el VIH serán voluntarias y requerirán del consentimiento informado del paciente, salvo en los siguientes casos: cuando exista, según el criterio médico, necesidad de efectuar la prueba en beneficio de la salud del paciente, o de aquel expuesto accidentalmente (trabajadores de salud), a fin de contar con un mejor fundamento de tratamiento; cuando exista una orden de la autoridad judicial competente; o, cuando se trate de donación de sangre, hemoderivados, leche materna, semen, órganos y tejidos.
Los resultados de las pruebas para el diagnóstico clínico de la infección por VIH serán confidenciales, el personal de salud deberá informar el caso de una manera expedita y sin información agregada.
La investigación en seres humanos en materia de VIH-Sida se ajustará a lo dispuesto en el título quinto de la presente Ley.
Artículo 60 bis 3-. Las personas con VIH-Sida deberán ser respetadas en el desarrollo de sus actividades civiles, familiares, laborales, profesionales, educativas, afectivas y sexuales, estas últimas de acuerdo con las respectivas recomendaciones de protección.
Ninguna institución pública, social, privada, cultural, empresarial, deportiva, religiosa o de cualquier otra índole, podrá solicitar pruebas ni dictámenes médicos sobre la infección por el VIH como requisito de ingreso o permanencia.
Quienes contravengan lo dispuesto en el párrafo anterior serán sancionados conforme a lo establecido en esta Ley y a los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 60 bis 4.- La Secretaría de Salud, desarrollará un programa integral de prevención y control del VIH-Sida, así como campañas de sensibilización y no discriminación dirigidas a toda población.
Artículo Segundo: Se reforma el artículo 420 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 420.- Se sancionará con multa de mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 60 bis 1, 60 bis 2, 60 bis 3, 75, 121, 127, 142, 147, 149, 153, 198, 200, 204, 233, 241, 258, 265, 267, 304, 306, 307, 308, 315, 341, 348, tercer párrafo, 349, 350 bis, 350 bis 1, 350 bis 2, 350 bis 3, 373, 376 y 413 de esta Ley.
Artículo Tercero: Se adiciona un párrafo al artículo 2 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 2.- ……………………………………………………………….
Ninguna persona podrá ser discriminada por raza, nacionalidad, género, edad, opción política, religiosa o sexual, posición social, situación económica, estado civil o por algún padecimiento de salud o enfermedad.
………………………………………………………………………………………
Artículo Cuarto: Se adiciona una fracción XII al artículo 75 de la Ley General de Educación y se recorre la numeración de las subsecuentes, para quedar como sigue:
Artículo 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
I a la XI……………………………………………………………
XII. Por suspender, excluir, expulsar o despedir a algún estudiante, docente o trabajador del Centro Educativo por ser portador del VIH, estar enfermo de Sida o cuando alguno de sus familiares o allegados resulte infectado.
XIII.- Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.
…………………………………………………………………………………………
Artículo Quinto: Se adiciona las fracciones XII y XIII al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo. 133.- Queda prohibido para los patrones:
I a la XI
XII. Todo acto de discriminación laboral en contra de cualquier trabajador con VIH-Sida. Quien en caso de desarrollar alguna enfermedad que le impida continuar con sus actividades habituales, recibirá el trato establecido en la legislación laboral vigente.
XIII. Solicitar dictámenes o certificaciones médicas a los trabajadores sobre la infección por VIH Sida para obtener un empleo o conservarlo. El trabajador no estará obligado a informar a su patrón, ni compañeros de trabajo acerca de su estado de infección por el VIH. Cuando sea necesario, podrá informarlo a su patrón, quien deberá guardar la debida confidencialidad y, en su caso, procurar el cambio en las condiciones de trabajo para el mejor desempeño de las funciones, según criterio médico.
Artículo Sexto: se adiciona un párrafo quinto al artículo 13 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados, para quedar como sigue:
Artículo 13 ………………………………………………………………………
……………….…………………………………………………………
…………………………………………………………………………
Se prohíbe la segregación, el aislamiento y cualquier acto de discriminación en contra de los internos infectados por el VIH-Sida. El Reglamento Interior de cada Reclusorio establecerá las modalidades para hacer efectivo el derecho de los internos a la atención médica y el tratamiento adecuado.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Artículo Segundo. El Ejecutivo Federal en un plazo no mayor de 60 días realizará las adecuaciones correspondientes en las disposiciones reglamentarias.
Exposición de motivos
Al inicio de la década de los ochenta, en el siglo XX, la humanidad creía que con los avances de la ciencia y la medicina, podría alcanzar niveles de vida y de salud hasta poco antes inimaginables. Como ejemplo, ya se habían controlada las epidemias que hacía unos siglos mermaban la población mundial y la época de la vacunación y la medicina preventiva, aunada a los descubrimientos de la genética, la medicina nuclear, el desarrollo de tecnologías y el avance en la curación de las enfermedades degenerativas, daban certidumbre a esta creencia, y fue en este contexto que aparecen en Estados Unidos en 1981, los primeros casos de una entidad clínica que desconcertó a médicos; clínicos e investigadores, una enfermedad caracterizada por una severa inmunodeficiencia, que sería el detonador de múltiples infecciones por microorganismos inofensivos en individuos sanos, infecciones oportunistas, como la neumonía por neumocystis carinii, la encefalopatía causada por el toxoplasma gondii, la retinitis por citomegalovirus, la candidiasis esofágica, la diarrea por cryptosporidium, así como el desarrollo del Sarcoma de Kaposi, encefalopatías, leucoencefalopatía mutifocal y otras condiciones patológicas más.
Esta enfermedad descrita por primera vez en 1981, afectó en principio a un grupo de hombres jóvenes homosexuales, el agente causal fue encontrado tres años después, un virus de la familia retrovirus, provocando una importante alteración en el sistema inmunológico específicamente, a nivel de los linfocitos T.
La perplejidad que causó este síndrome desde su aparición, no ha disminuido, quizá debida a su vinculación con dos elementos que tradicionalmente los asociábamos a la vida; el semen y la sangre, y al hecho de que se diseminara rápidamente por vía sanguínea, sexual y perinatal. Lo anterior, aunado a la ausencia de un tratamiento curativo y a las dificultades en la producción de vacunas debido a las constantes mutaciones del virus, colocó el énfasis del combate a la epidemia en promover mecanismos de prevención. La investigación clínica demostró algunos años más tarde, que el tratamiento con diversos medicamentos antirretrovirales combinados inhibe la replicación del virus aumentado en cantidad y calidad la vida de los pacientes. En la actualidad, existen recomendaciones de organismos internacionales de salud y de derechos humanos en el sentido de trabajar en campañas de sensibilización y no discriminación a pacientes con VIH-SIDA que enfrenten no sólo su estigmatización, sino también, las dificultades que para el combate a esta enfermedad implican los prejuicios y la desinformación.
La epidemia del virus de la inmunodeficiencia humana, provocó que grupos radicales dieran una connotación moral equivocada a esta enfermedad y que desde su inicio se presentaran actitudes de discriminación contra quienes sufrieron los contagios por VIH SIDA, obstaculizando adecuadas condiciones de diálogo y reflexión entre los diversos actores involucrados. En nuestro país esto se pone de manifiesto con la insuficiencia de políticas sanitarias que apoyen con suficientes recursos los programas de prevención y tratamiento a los enfermos atacados por este mal, la intolerancia y discriminación que injustamente sufren ellos y ellas, sus familiares, allegados y amigos, la falta de medicamentos antirretrovirales en las instituciones gubernamentales, el rechazo en las escuelas, clubes, asociaciones e incluso en los hospitales, el despido injustificado de quienes se les diagnostica la enfermedad y muchas otras situaciones inaceptables.
Por todo lo anterior, proponemos a través de esta iniciativa, crear las condiciones normativas que permitan que impere la reflexión inteligente, el diálogo respetuoso y el respeto irrestricto a la persona, con el fin de contribuir a que todas las instancias sociales involucradas en esta enfermedad, especialmente quienes la padecen, así como con los sectores de mayor riesgo, estén debidamente protegidos en sus derechos y se garantice su tratamiento oportuno y efectivo.
La intención de esta iniciativa es dar certidumbre jurídica y una tutela efectiva a los derechos de quienes padecen esta terrible enfermedad. Está dirigida a que las escuelas no vuelvan a rechazar o negar la matrícula a los niños afectados por ésta, o a los hijos de quienes la padecen, lo mismo que en los centros de trabajo donde han sido vejados por despidos, a los sectores de la sociedad que discriminan a los portadores lo que constituye una violación a los derechos y a la dignidad de la persona.
Actualmente en nuestro país, el VIH SIDA es la tercera causa de mortalidad en el grupo de edad de entre 20 y 45 años, han aumentado los casos de mujeres infectadas lo que se ha descrito como feminización de la enfermedad, así como el de niños afectados por este síndrome y una expansión de la epidemia entre grupos heterosexuales, lo que pone de manifiesto que el VIH SIDA es un problema social grave, que no solamente afecta a un sector de la sociedad y que no ha sido adecuadamente frenado el crecimiento de esta pandemia, a lo cual sin duda ha contribuido la calificación y componente moral que indebidamente se ha dado a esta enfermedad y por supuesto a quienes la padecen.
A los infectados por VIH y a los enfermos de SIDA se les debe tanto respeto y atención médica como a cualquier otro enfermo, los sentimientos de culpabilidad, ansia, incertidumbre y la discriminación que cotidianamente acompaña su vivir, requieren de la comprensión y de la participación de la sociedad, resulta obligatorio para quienes de alguna manera podemos contribuir a su mejor atención, otorgar los elementos para que este reclamo sea debidamente satisfecho. Por ello proponemos que los derechos de los pacientes con VIH SIDA queden claramente establecidos en las diferentes leyes y normativas, contribuyendo así a soluciones efectivas para evitar la discriminación, rechazo y violación de los derechos de los pacientes.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en ejercicio de las facultades constitucionales, la suscrita diputada federal, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, someto ante esta Honorable Asamblea, la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LA LEY NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE LOS SENTENCIADOS.
Artículo Primero: se adiciona un capitulo IV bis al Título Tercero de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
CAPÍTULO IV BIS
ATENCIÓN A PERSONAS CON VIH-SIDA
Artículo 60 bis 1.- Las personas con VIH-Sida tienen derecho a la atención médica integral y al tratamiento oportuno y de calidad, que implica no solo la distribución de anti-retrovirales sino de los estudios de carga viral, cuantificación de linfocitos y el apoyo clínico y psicológico correctos, conforme a sus condiciones clínicas y a los recursos médicos y tecnológicos correspondientes. La Secretaría de Salud garantizará la disponibilidad de los medicamentos antirretrovirales necesarios y el suministro de los mismos se dará conforme a las indicaciones médicas y de manera gratuita.
Artículo 60 bis 2.- Las pruebas para el diagnóstico clínico de la infección por el VIH serán voluntarias y requerirán del consentimiento informado del paciente, salvo en los siguientes casos: cuando exista, según el criterio médico, necesidad de efectuar la prueba en beneficio de la salud del paciente, o de aquel expuesto accidentalmente (trabajadores de salud), a fin de contar con un mejor fundamento de tratamiento; cuando exista una orden de la autoridad judicial competente; o, cuando se trate de donación de sangre, hemoderivados, leche materna, semen, órganos y tejidos.
Los resultados de las pruebas para el diagnóstico clínico de la infección por VIH serán confidenciales, el personal de salud deberá informar el caso de una manera expedita y sin información agregada.
La investigación en seres humanos en materia de VIH-Sida se ajustará a lo dispuesto en el título quinto de la presente Ley.
Artículo 60 bis 3-. Las personas con VIH-Sida deberán ser respetadas en el desarrollo de sus actividades civiles, familiares, laborales, profesionales, educativas, afectivas y sexuales, estas últimas de acuerdo con las respectivas recomendaciones de protección.
Ninguna institución pública, social, privada, cultural, empresarial, deportiva, religiosa o de cualquier otra índole, podrá solicitar pruebas ni dictámenes médicos sobre la infección por el VIH como requisito de ingreso o permanencia.
Quienes contravengan lo dispuesto en el párrafo anterior serán sancionados conforme a lo establecido en esta Ley y a los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 60 bis 4.- La Secretaría de Salud, desarrollará un programa integral de prevención y control del VIH-Sida, así como campañas de sensibilización y no discriminación dirigidas a toda población.
Artículo Segundo: Se reforma el artículo 420 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 420.- Se sancionará con multa de mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 60 bis 1, 60 bis 2, 60 bis 3, 75, 121, 127, 142, 147, 149, 153, 198, 200, 204, 233, 241, 258, 265, 267, 304, 306, 307, 308, 315, 341, 348, tercer párrafo, 349, 350 bis, 350 bis 1, 350 bis 2, 350 bis 3, 373, 376 y 413 de esta Ley.
Artículo Tercero: Se adiciona un párrafo al artículo 2 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 2.- ……………………………………………………………….
Ninguna persona podrá ser discriminada por raza, nacionalidad, género, edad, opción política, religiosa o sexual, posición social, situación económica, estado civil o por algún padecimiento de salud o enfermedad.
………………………………………………………………………………………
Artículo Cuarto: Se adiciona una fracción XII al artículo 75 de la Ley General de Educación y se recorre la numeración de las subsecuentes, para quedar como sigue:
Artículo 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
I a la XI……………………………………………………………
XII. Por suspender, excluir, expulsar o despedir a algún estudiante, docente o trabajador del Centro Educativo por ser portador del VIH, estar enfermo de Sida o cuando alguno de sus familiares o allegados resulte infectado.
XIII.- Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.
…………………………………………………………………………………………
Artículo Quinto: Se adiciona las fracciones XII y XIII al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo. 133.- Queda prohibido para los patrones:
I a la XI
XII. Todo acto de discriminación laboral en contra de cualquier trabajador con VIH-Sida. Quien en caso de desarrollar alguna enfermedad que le impida continuar con sus actividades habituales, recibirá el trato establecido en la legislación laboral vigente.
XIII. Solicitar dictámenes o certificaciones médicas a los trabajadores sobre la infección por VIH Sida para obtener un empleo o conservarlo. El trabajador no estará obligado a informar a su patrón, ni compañeros de trabajo acerca de su estado de infección por el VIH. Cuando sea necesario, podrá informarlo a su patrón, quien deberá guardar la debida confidencialidad y, en su caso, procurar el cambio en las condiciones de trabajo para el mejor desempeño de las funciones, según criterio médico.
Artículo Sexto: se adiciona un párrafo quinto al artículo 13 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados, para quedar como sigue:
Artículo 13 ………………………………………………………………………
……………….…………………………………………………………
…………………………………………………………………………
Se prohíbe la segregación, el aislamiento y cualquier acto de discriminación en contra de los internos infectados por el VIH-Sida. El Reglamento Interior de cada Reclusorio establecerá las modalidades para hacer efectivo el derecho de los internos a la atención médica y el tratamiento adecuado.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Artículo Segundo. El Ejecutivo Federal en un plazo no mayor de 60 días realizará las adecuaciones correspondientes en las disposiciones reglamentarias.
1 comentario:
Que bueno que en México ya haya legisladores que se preocupan de lña atención a los pacientes con VIH SIDA, pero me inquieta porque no terminan estas propuestas como LEY, quien las bloquea? y cuáles son sus intereses?
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